Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.078

1

DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malarge, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL $ 1.600.000.

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS

DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

Que por Decreto Nº 1074, del 14 de septiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51 último párrafo de la Ley Nº 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.
Que la Provincia de SANTA CRUZ ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51 último párrafo de la Ley Nº 24.938, el presente proyecto, priorizando el presentado por la empresa CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ha tomado la intervención que le compete.

DECRETOS

PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1538/98
Declárase comprendido en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a un proyecto presentado por la Provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 24/12/98
VISTO el Expediente Nº 193-000570/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51
último párrafo de la Ley Nº 24.938; el Decreto Nº 3319, del 21 de diciembre de 1979 y el Decreto Nº 1074, del 14 de septiembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 51 último párrafo de la Ley Nº 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA,
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51 último párrafo de la Ley Nº 24.938.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase comprendido en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074, del 14 de septiembre de 1998, al proyecto indicado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º La empresa beneficiaria, titular del proyecto a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se consigna en el citado Anexo y gozará de los beneficios promocionales detallados en el mismo.
Art. 3º A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Nº 22.021 y modificatorias, la empresa beneficiaria deberá mantener un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida.
Art. 4º La empresa titular del proyecto a que se refiere el artículo 1º del presente decreto suministrará semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.
Art. 5º La empresa beneficiaria se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco del objetivo trazado por la misma.
Art. 6º Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias;
en los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorias, Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y Nº 1074 del 14 de septiembre de 1998;
en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y Nº 1341 del 16
de octubre de 1998 y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
ANEXO
Expediente Nº 193-000570/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a Localización del Proyecto: Colonia General Paz, Departamento de Río Chico, Provincia de SANTA CRUZ.
b Empresa titular del proyecto: CIELOS
PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA.
c Objeto: Proyecto integrador de agro-turismo a desarrollarse en un establecimiento ganadero de DIEZ MIL 10.000 hectáreas en el que se construirán un sector de bungalows, un sector de dormis y una casa principal que totalizarán MIL
CIENTO CINCUENTA 1.150 metros cuadrados.
d Inversión total comprometida: PESOS UN MILLON CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA $ 1.109.750.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 62/99
Apruébase el Plan Estratégico de la citada entidad autárquica y modifícase su estructura organizativa.
ENTIDADES BINACIONALES
Decreto 46/99
Acéptase la renuncia de un miembro del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá. Designación de su reemplazante.
IMPORTACIONES
Resolución 59/99-SICYM
Modificación de la Resolución Nº 17/99-MEYOSP, en relación con el trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo. Formulario informativo.

8

5

18

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 91/99-MEYOSP
Modificación del cronograma de desgravación de los derechos de exportación D.E. para las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

19

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 59/99
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Culto.

7

PROYECTOS NO
INDUSTRIALES
Decreto 1538/98
Declárase comprendido en el régimen establecido en el último párrafo del ar-

Pág.
tículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a un proyecto presentado por la Provincia de Santa Cruz.

1

Decreto 1539/98
Declárase comprendido en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51
de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/
98, a un proyecto presentado por la Provincia del Neuquén.

2

Decreto 1540/98
Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a proyectos presentados por la Provincia de Santa Fe.

2

Decreto 1541/98
Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a proyectos presentados por la Provincia del Chubut.

3

Decreto 1542/98
Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98 a proyectos presentados por la Provincia de La Pampa.

4

AVISOS OFICIALES
Nuevos
20

Anteriores
31

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/02/1999

Page count32

Edition count9373

First edition02/01/1989

Last issue21/06/2024

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