Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.980 1 Sección do y transferido a las Provincias y a la exMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o canones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 24 de octubre de 1997, un convenio con la PROVINCIA DE SAN LUIS.
Que por Ley de la PROVINCIA DE SAN LUIS
Nº 5.133, dicha jurisdicción ha ratificado el citado convenio.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

del 26 de mayo de 1998, con funciones directivas reconocidas por Resolución Conjunta Nº 90 y 965/96 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Conjunta Nº 60 y 409/97 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las razones invocadas hacen factible extender los mencionados beneficios al solicitante, con carácter de excepción y en tanto el funcionario mantenga su residencia fuera del radio establecido por las normas citadas ut-supra.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99
inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 13 del Decreto 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º Comuníquese a la COMISION
BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Artículo 1º Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN
100 Kilómetros de la Capital Federal, dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al Dr.
Cesar Eduardo CACERES D.N.I. Nº 12.851.098
Secretario de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a partir del 26 de mayo de 1998.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida específica del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

Artículo 1º Ratifícase el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA
DE SAN LUIS, de fecha 24 de octubre de 1997, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Martes 15 de setiembre de 1998

DESARROLLO REGIONAL Y
GENERACION DE EMPLEO
Decreto 1059/98

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Sustitúyese el artículo 48 del Decreto Nº 924/
97 referido a la integración del Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 10/9/98

Por ello,
VISTO el Expediente Nº 080-005177/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, el Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997 y el Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 48
del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998 se reformuló la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobada por Decreto Nº 660
del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, aprobándose la organización funcional de la SECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y modificándose los objetivos de dicha Secretaría.

ARTICULO 48. El Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia estará integrado por los Secretarios de Coordinación y de Obras Públicas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
El Agente Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se encuentran algunos de los objetivos de la ex SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.

La propiedad fiduciaria de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA
será transferida por el FONDO al fiduciario del Fideicomiso de Asistencia en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el artículo 48 del Decreto Nº 924 del 11 de setiembre de 1997.

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D A
D OVE

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SERVICIO EXTERIOR
INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA

Decreto 1055/98
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Suriname.

TODO LO QUE USTED
NECESITA SABER
SOBRE EL

Decreto 1053/98
Bs. As., 10/9/98
Inclúyese al Secretario de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual del citado Organismo Descentralizado, en las previsiones del Decreto Nº 1840/86.
Bs. As., 10/9/98
VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1373
del 30 de abril de 1974 y 1840 del 10 de octubre de 1986 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que la norma citada en último término prevé entre otras medidas, un régimen de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de los respectivos organismos en que se desempeñan.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION
COOPERATIVA Y MUTUAL de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita se incluya en dicho régimen de compensación al funcionario del referido Instituto, Dr. Cesar Eduardo CACERES D.N.I. Nº 12.851.098
con residencia en la Provincia de La Rioja conforme lo acredita con Documento Nacional de Identidad.
Que el mencionado funcionario ha sido designado por Resolución Nº 097/98 - INACyM
en el cargo extraescalafonario de Secretario de Planeamiento y Desarrollo Cooperativo y Mutual del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, a partir
VISTO el Decreto Nº 772 de fecha 11 de agosto de 1997, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, al señor D. Jorge Hugo HERRERA
VEGAS, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE
SURINAME concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Nº 77
n Edició 2da.

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Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE SURINAME, al señor D. Jorge Hugo HERRERA VEGAS M.I. Nº 4.357.967, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

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VENTAS:

En 2 separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial
8-S.T.

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Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs. y Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/09/1998

Page count84

Edition count9374

First edition02/01/1989

Last issue22/06/2024

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