Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.968 1 Sección TROS por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la Colección de Libros destinados a exaltar la Vida, Ideales y Obras de los Legisladores Argentinos, y CONSIDERANDO:
Que la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION a través de la Resolución PE-211/98 propicia el dictado del presente pronunciamiento.
Que esta obra es editada por el Círculo de Legisladores de la Nación, con el objeto de consolidar el espíritu democrático de nuestro pueblo, valorizando la representatividad parlamentaria y estimulando el conocimiento de sus políticos ejemplares, Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

y
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Artículo 1º Declárase de interés nacional a las 24 Jornadas Internacionales, Primer Encuentro Odontológico Latinoamericano, Primer Encuentro Latinoamericano de Fonoaudiología y Primera Reunión Latinoamericana de Asistentes Dentales, eventos organizados por el Círculo Argentino de Odontología, a desarrollarse del 1º al 4 de octubre de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 12/8/98

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Artículo 1º Declárase de interés nacional a la Colección de Libros destinada a exaltar la Vida, Ideales y Obras de los Legisladores Argentinos.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 983/98

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Declárase de interés nacional a las Quintas Jornadas Internacionales - 65 Aniversario, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
Bs. As., 25/8/98

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 982/98
Declárase de interés nacional a las 24 Jornadas Internacionales, Primer Encuentro Odontológico Latinoamericano, Primer Encuentro Latinoamericano de Fonoaudiología y Primera Reunión Latinoamericana de Asistentes Dentales.
Bs. As., 25/8/98
VISTO el Expediente Nº 2002-14462-97-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL donde tramita la solicitud de declarar de interés nacional a las 24 Jornadas Internacionales, el Primer Encuentro Odontológico Latinoamericano, el Primer Encuentro Latinoamericano de Fonoaudiología y Primera Reunión Latinoamericana de Asistentes Dentales, y
VISTO el Expediente Nº 2002-2907-98-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL por medio del cual tramita la presentación efectuada por el Círculo Odontológico de Mar del Plata, solicitando se declare de interés nacional a las Quintas Jornadas Internacionales - 65 Aniversario, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo de las Jornadas tomar conocimiento de los últimos avances de la odontología.
Que dicho acontecimiento revista particular trascendencia, habida cuenta que es un evento científico que convoca a destacados docentes nacionales y extranjeros, contribuyendo a la actualización científica y técnica de los profesionales participantes.
Que los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

CONSIDERANDO:
Que estos importantes acontecimientos están organizados por el Círculo Argentino de Odontología, entidad civil sin fines de lucro que en sus 63 años de existencia, por el prestigio de sus miembros y su inserción en el medio, ha influido directamente en la comunidad, sector hacia donde está dirigida su labor docente y asistencial.
Que por medio de la Resolución PE-308/
98, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación propicia el dictado del presente pronunciamiento.
Que estas reuniones tiene por objeto que los profesionales intervinientes puedan participar activamente y actualizar sus conocimientos, debatir inquietudes y propuestas.

EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1007/98 y 96/98

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Ministerio del Interior
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional a las Quintas Jornadas Internacionales - 65
Aniversario, organizadas por el Círculo Odontológico de Mar del Plata, a realizarse del 17 al 19 de septiembre de 1998, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

VISTO el Expediente Nº 800-004008/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 9 de junio de 1998, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado los estados de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y vientos huracanados, mediante el Decreto Provincial Nº 1180 del 3 de junio de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y vientos huracanados de los Distritos Monte Vera, Arroyo Aguiar y Campo Andino del Departamento LA CAPITAL; San Gregorio y Diego de Alvear del Departamento GENERAL LOPEZ y Sunchales del Departamento CASTELLANOS, desde el 15
de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.
b Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por cuantiosas lluvias y anegamientos temporarios de los Distritos Arroyo Leyes, Santa Fe y Laguna Paiva del Departamento LA CAPITAL; Humberto Primo del Departamento CASTELLANOS; San Bernardo del Departamento SAN JUSTO; Diego de Alvear, San Gregorio, Teodelina, Lazzarino y Amenabar del Departamento GENERAL LOPEZ, desde el 15 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1999.

Que la jerarquía y prestigio de la entidad organizadora, expositores y participantes del evento, garantizan el alto nivel académico con que se desarrollará el mismo.

Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Que los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-

Viernes 28 de agosto de 1998

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DERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
sobre la variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández. Carlos V.
Corach.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1008/98 y 97/98
Declárase en diversas localidades de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 12/8/98
VISTO el Expediente Nº 800-003722/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 26 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de algunas Localidades y Parajes del Departamento AVELLANEDA, afectados por inundación y exceso de precipitaciones, mediante el Decreto Provincial Serie A Nº 533 del 24 de abril de 1998.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el artículo 3º, inciso a, apartado 1
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello, LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por inundación y exceso de precipitaciones de las Localidades y Parajes de: Campo Alegre, San Antonio Copo, El Veinte, La Libanesa, Colonia Isla, Puente Negro, Mancapa, Tacón Esquina, La Martona, Yacasnioj, El Tope, Icaño Oeste, Cañitas Puertas, La Costa, Punta Isla, Lago Muyoj, Icaño Este, Bracho, Bracho Laguna, Canal Pinto, Colonia Dora Noroeste, Colonia La Berta, Colonia Real Sayana, Colonia Dora Sudoeste, Colonia Dora Este, Colonia Dora Oeste, Colonia San Francisco, El Cruce, Herrera, Icaño Sur, Jumialito, La Laguna, Las Cañas, Las Habras, Libertad, Lote 2, Mal Paso, Navicha, Real

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/08/1998

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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