Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 27 DE ENERO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.823
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR . RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 72/98
Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo y de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados al Programa de Atención a Grupos Vulnerables que se ejecutará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Bs. As., 22/1/98
VISTO los modelos de los Contratos de Préstamo Nº 1021/OC-AR y Nº 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF5625-AR destinados al PROGRAMA DE
ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, propuestos para ser suscriptos entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por el monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES U$S
38.000.000, y CONSIDERANDO:
Que mediante los referidos modelos de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLE, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que el Programa apoyará además el diseño e introducción del Sistema Unico de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales SISFAM que fortalecerá a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION
y otras instancias vinculadas a los sectores sociales en su capacidad de focalizar la asignación de recursos de sus programas a la población más carenciada.
Que los recursos de los Contratos de Préstamo Nº 1021/OC-AR y Nº 996/SF-AR y de la CAR TA CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF5625-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Contratos de Préstamo Nº 1021/OC-AR y Nº 996/SFAR y en la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-5625-AR propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos Préstamos y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE.
Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a través de la SUBSECRETARIA DE
PROYECTOS SOCIALES.
Que resulta necesario crear la UNIDAD
COORDINADORA DEL PROGRAMA en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLE para el financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

VULNERABLES que se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial introducir un nuevo modelo participativo de gestión social que facilite y potencie la capacidad de grupos de alta vulnerabilidad de demandar y acceder a servicios sociales esenciales, con miras a: a reducir su exposición a riesgos sociales y mejorar su calidad de vida y b mejorar la eficiencia y eficacia del gasto social a disposición de estos grupos, en aproximadamente OCHENTA 80
barrios y/o zonas urbanas priorizados de OCHO 8 aglomerados urbanos y en núcleos de población indígena.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 82/98
Desígnase Vocal en el Directorio en representación del Ministerio del Interior.
AEROPUERTOS
Decisión Administrativa 60/98
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos. Adjudicación.
CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 72/98
Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo y de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados al Programa de Atención a Grupos Vulnerables que se ejecutará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.
Decreto 78/98
Apruébase el Contrato de Préstamo a celebrarse entre Nucleoeléctrica Argentina S.A. NASA y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau Frankfurt am Main KFW, referido a la rehabilitación de la Central Nuclear Atucha I.
CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 80/98
Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado al Programa de Reforma del Sector Bancario o al Programa de Privatización de Bancos Provinciales.
EDUCACION SUPERIOR
Decreto 81/98
Educación a distancia. Establécese la competencia del Ministerio de Cultura y Educación en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 de la Ley Nº 24.521.
ENERGIA ELECTRICA
Decreto 73/98
Convalídase el Convenio suscripto entre la ex Secretaría de Energía, Agua y Energía Eléctrica S.E., hoy en liquidación, y la Provincia de Río Negro, por el que se acuerda la transferencia sin cargo a jurisdicción provincial de todos los bienes muebles, inmuebles, servicio y personal afectados a la Central Térmica de Sierra Grande.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 152/98-ANMAT
Acláranse los alcances de la Disposición Nº 7035/97, relativa a la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto Wunderbalsam, Bálsamo de Kriegel, Solución Oral, fraccionado en Lab.
Tu S.R.L. o Laboratorio Tu S.R.L.
IMPUESTOS
Decreto 74/98
Apruébase la reglamentación del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.
JUSTICIA MILITAR
Decreto 83/98
Impónense las sanciones de Arresto al Capitán de Navío R.E. Aurelio Carlos Martínez y de Destitución al Capitán de Fragata R.E. Alfredo Ignacio Astiz.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 66/98-MEYOSP
Prorróganse los mandatos de los Liquidadores de Hidronor S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación, Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado en liquidación, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria en liquidación, Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado INdeR en liquidación. Prorróganse los mandatos del Liquidador y Subliquidador del Patrimonio en liquidación-Banco Nacional de Desarrollo y del Administrador del Fondo Nacional de la Marina Mercante en disolución.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 87/98
Nombramiento de un funcionario.

Pág.
OBRAS VIALES
Resolución 1/98-OCRABA
Limítase en forma transitoria la circulación de vehículos de transporte de carga a las Autopistas y sistemas de Calzadas Colectoras que forman parte de la Red de Acceso a la Ciudad de Buenos Aires.

7

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 333/98-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos cosméticos elaborados por la firma Laboratorio Famaux.

12

Disposición 334/98-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos cosméticos Bloc-G, polvo para uso externo, y Bloc-G, jabón compuesto.

12

REFORMA DEL ESTADO
Decisión Administrativa 55/98
Extiéndese el plazo de liquidación definitiva de diversos entes u organismos del Estado Nacional.

6

SERVICIOS POSTALES
Resolución 46/98-CNC
Inscríbese a la empresa Provinter S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 47/98-CNC
Inscríbese a la empresa Puliser S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 48/98-CNC
Inscríbese a la empresa COR.PRI.SA. S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

9

Resolución 49/98-CNC
Inscríbese a la empresa Vans Courrier S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

10

Resolución 50/98-CNC
Inscríbese a la empresa Il Postino S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

10

SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
Decreto 76/98
Autorízase a la Gerencia de Asuntos Legales a asumir la representación y defensa del Estado Nacional en un juicio.

4

TELECOMUNICACIONES
Resolución 90/98-SC
Adóptanse medidas en relación a la implementación de la modalidad Abonado llamante paga en las áreas de las cooperativas, que regirán para los operadores independientes y los prestadores del servicio de Telefonía Móvil.

11

2

TRABAJADORES EMBARCADOS
Resolución 39/98-MTSS
Presentación que deberán efectuar los trabajadores embarcados de la actividad pesquera, cuya modalidad de percepción de ingresos fuera mediante el sistema denominado retribución a la parte.

7

5

VITIVINICULTURA
Resolución C-41/98-INV
Establécense los porcentajes y condiciones para el desborre de los vinos y mostos, a partir de la elaboración 1998.

8

Resolución C-42/98-INV
Determínase que no se habilitarán análisis de libre circulación de vinos de Mesa, Regionales, Dulces Naturales y Finos con un contenido alcohólico real inferior a 11,50 G.L., a partir de la fecha de la liberación de los vinos cosecha 1998.

9

DECRETOS SINTETIZADOS

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

7

5

6

1

4

4

5

2

12

10
AVISOS OFICIALES

5

Nuevos
13

Anteriores
19

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/01/1998

Page count20

Edition count9375

First edition02/01/1989

Last issue23/06/2024

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