Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 184

26 de septiembre de 2023

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por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental INAGA, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón COTA, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Departamento de Acció Climática, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, a Protección Civil de Cataluña, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Greenpeace España, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos Secemu, a la Liga para la Defensa del Patrimonio Natural, a la Unió de Pagesos, al Observatori del Paisatge, a Ecologistas en Acción de Tarragona y el Ebro GETE-EaAC, al Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes GEPEC, al Grup Natura Freixe, al Institut per la conservació del rarpinyairesICRA, y a la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña FEAC.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 17 de febrero de 2022.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 13 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental en adelante, EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 14 de abril de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en adelante, DIA, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
Debido a la afección del PE Honos sobre el HIC9340, y atendiendo al informe realizado por el INAGA, se condiciona la ejecución del proyecto a la eliminación de los aerogeneradores HNS-1 y HNS-2
condición general i.2.
El aerogenerador HNS-3 debe desplazarse hasta cumplir la franja de protección mínima de 1 km en torno a las poblaciones de alondra ricotí condición general i.3.
Elaboración de documento técnico comprensivo que incluya Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones condición general i.13.
Se deberán identificar, analizar y valorar los efectos previsibles sobre aguas superficiales y subterráneas condición agua ii.1.
Las medidas compensatorias de mejora de hábitats requerirán aprobación previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón condición Vegetación, Flora e HICs ii.4.
Deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos condición Fauna ii.5.
En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se realizará siguiendo los caminos y cultivos existentes en la zona siempre que sea posible, provocando la mínima afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente a encinas. condición Vegetación, flora e HICs ii.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/09/2023

Page count25

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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