Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 163

28 de agosto de 2023

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2023-3225
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
Consejo Provincial de Urbanismo MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE OJOS NEGROS
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 2 de mayo de 2023, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE OJOS NEGROS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionado al cumplimiento de los reparos documentales y materiales que obran en esta propuesta.
SEGUNDO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación cuando se presente la documentación técnica solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de OJOS NEGROS con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
Con fecha 1 de agosto de 2023 se presenta documentación subsanando los reparos formulados, procediéndose así a la publicación del contenido normativo de la referida modificación, lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón .
ARTÍCULO 34. ANÁLISIS DEL IMPACTO VISUAL Y PAISAJÍSTICO.
- MODIFICADOSiempre que se vaya a proceder a una construcción de nueva planta o a la reforma y ampliación de construcciones existentes que se sitúen en el suelo clasificado como urbano, en el área periférica o en el perímetro de protección de 500 metros señalado en torno al núcleo edificado, así como en el suelo no urbanizable, en los casos en que así se señale en estas Normas, será exigible con carácter previo o simultáneo a la solicitud de licencia, la presentación de un estudio del impacto visual y paisajístico.
Dicho análisis también será necesario para la implantación del uso industrial de las instalaciones de producción de energías renovables eólicas o fotovoltaicas en suelo no urbanizable.
Dicho estudio constará de los siguientes documentos:
Descripción y análisis del estado actual, mediante documentos gráficos y escritos Memoria justificativa de la necesidad y características de la propuesta, a nivel general, pero suficientemente concreto para su análisis.
Impactos previsibles en afección al entorno y a las construcciones. Necesidad de la altura proyectada.
Montaje fotográfico o gráfico implantando la actuación que se propone en el entorno, próximo y lejano, especialmente en las situaciones más desfavorables, bien por situarse en alto, bien por suponer cierres de perspectivas. Incluyendo un montaje o perspectiva del conjunto con el edificio o conjunto que se propone o proyecta.
Demostración del cumplimiento de la edificabilidad, en su caso.
ARTÍCULO 47. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS RESPECTO A SU FINALIDAD- - MODIFICADO Residencial: Es el destinado al alojamiento de personas. Incluye las siguientes tipologías:
- Unifamiliar: Uso de vivienda en que ésta ocupa directamente una porción del suelo que le corresponde, tanto si éste está segregado en el espacio mediante linderos como si lo está únicamente en forma de participación en una comunidad, con tipología de edificación en edificios aislados o agrupados horizontalmente, y siempre con acceso exclusivo e independiente para cada vivienda.
- Colectiva: Uso de vivienda en la que éstas se agrupan formando edificios con accesos, instalaciones y otros elementos comunes.
- Residencia comunitaria: Uso residencial destinado a alojamiento de personas de forma estable, con la utilización de servicios e instalaciones comunes y con un régimen de relación interna también comunal, como las residencias de niños, jóvenes, ancianos, estudiantes, comunidades religiosas, conventos, etc.
Uso hotelero: Es el destinado a alojamientos temporal y circunstancial de personas con la utilización de servicios e instalaciones comunes, pero sin régimen comunal de relación interna, tales como casas de huéspedes, pensiones, fondas, hoteles, hostales, viviendas de turismo rural, etc.
Uso de oficinas: Es el destinado a actividades técnicas y administrativas de carácter público o privado, y el que se destina a despacho profesional de cualquier clase.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date28/08/2023

Page count17

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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