Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 61

29 de Marzo de 2023

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Viveros Garajes Talleres Viviendas del personal, etc.
b-2 de servicio Estaciones de servicio Restaurantes-hostales Talleres de reparación Puestos de socorro, etc.
b-3 de elementos funcionales Básculas de pesaje Paradas de autobús Areas de aparcamiento Zonas de descanso, etc.
c Uso de interés social a emplazar en el medio rural.
d Uso de vivienda unifamiliar.
En todos los casos deberá procederse al adecuado tratamiento de residuos.
2.- Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de la zona urbana.
3.- A tal efecto las construcciones en el medio rural, a que se refiere esta clase de suelo, utilizarán soluciones constructivas, materiales, colores, textura, formas, proporciones huecos y carpintería tomadas de la arquitectura tradicional o típica, en consonancia con las muestras próximas de la misma zona. En general queda prohibida la utilización de elementos o soluciones formalmente disonantes, llamativas y ostentosas.
Se recomienda por el contrario, la utilización de los colores populares de la arquitectura anónima de la zona, expresando con un lenguaje moderno los invariantes básicos y determinantes de la arquitectura tradicional local.
4.- Las limitaciones generales a la nueva edificación en esta clase de suelo y para todas las categorías serán:
a Edificación aislada por los cuatro costados con paramentos de igual tratamiento y pendiente de cubierta menor de 40% sobre la horizontal.
b Como material de cubierta para uso de vivienda únicamente se permitirá la teja en tonos rojizos claros o envejecidos, para el resto de usos se admitirá también la cubierta de panel sándwich de chapa metálica imitación teja.
c Para los cerramientos de propiedades se aconseja el empleo de la piedra u otros materiales del lugar, sin embargo podrán emplearse fábricas de ladrillo y/o bloque de hormigón enfoscados. Se aconseja igualmente que la altura del cerramiento opaco no supere 1,20 m.
d Las demás condiciones de edificación, núcleo de población, parcela mínima, etc. variarán según cada zona de esta clase de suelo.
5.- En todos los casos de edificación o instalaciones autorizadas en esta clase de suelo, se estará obligatoriamente a lo dispuesto en lo siguiente:
a Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
Las construcciones que afecten al entrono de Bienes de Interés Cultural como podría ser el del Castillo deberán ser autorizadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
b En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural, en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.
Art.- 82.- RÉGIMEN URBANISTICO
1.- En esta clase de suelo podrán preverse actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en Suelo no Urbanizable Especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2.- Se admitirán las actividades extractivas justificadas por el descubrimiento de yacimientos, de acuerdo con la normativa específica en esta materia y previa aprobación de un Plan o Norma Especial de protección para conseguir los objetivos de este PLAN.
3.- Se administrarán las operaciones de creación mejora y repoblación del suelo y de los mantos de vegetación y su arbolado.
Teruel, a 22 de marzo de 2023.- La Secretaria del Consejo Provincial de Teruel: Ruth Cárdenas Carpi.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/03/2023

Page count38

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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