Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 61

29 de Marzo de 2023

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Deberán ser autorizadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural aquellas terrazas de cubierta que se prevean en el entorno de los Bienes de Interés Cultural declarados en el núcleo urbano de Fortanete.
No podrán habilitarse terrazas en cubierta, en ningún edificio declarado de interés monumental, arquitectónico y ambiental incluido en el Documento nº 4: Catálogo del PGOU.
Art. 58.- MATERIALES DE FACHADAS.
Las prescripciones contenidas en este artículo en cuanto a cerrajerías, fábricas y muros, serán orientativas.
Fábricas y muros: Las limitaciones en cuanto a materiales están condicionadas, fundamentalmente, por su color, textura y auténtica expresividad. Se prohíbe la imitación de materiales de cualquier tipo, debiendo utilizarse éstos en su verdadero carácter y sentido constructivo, sin falseamiento de fábricas y funciones. En el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación y vibración generales en el ambiente en que se sitúa el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados. No se permite el empleo de ladrillo visto de cualquier tipo, ni tan siquiera en pequeñas superficies. Se utilizarán revocos en tonos similares a los existentes blanco, blanco roto, hueso o arena y texturas lisas. El zócalo de fachadas, caso de realizarse a base de cemento o mortero, deberá pintarse siguiendo las directrices anteriores y nunca dejarse visto el color del material. Bajo las condiciones anteriores no se proscribe ningún otro tipo de material, siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura, dentro del ambiente, dependiendo también en gran medida su adecuación del correcto diseño del edificio. El uso de piedra como material de construcción y especialmente en las fachadas puede adquirir modalidades muy diferentes y todas ellas altamente recomendables por la dignidad y nobleza que otorgan a los edificios. Se recomienda especialmente para los zócalos o plantas bajas el uso de la piedra del lugar, bien como mampostería o bien como cantería de sillares regulares dispuestos en la forma tradicional. La piedra puede ser un elemento disonante en las formas siguientes y por lo tanto se prohíbe:
a Cuando se trate de aplacados ostensiblemente presentados como tales.
b Cuando se utilice pulimentada con brillo se incluyen los mármoles.
c Cuando se usen mamposterías concertadas muy poco naturales.
Se prohíben los muros cortinas donde los elementos metálicos preponderan junto con el vidrio transparente, translúcido u opalino. Se permite el uso del hormigón visto en elementos estructurales, cornisas, impostas, etc., y en superficies mayores, siempre que respondan a un diseño apropiado. El hormigón es susceptible de recibir pinturas y encalados que pueden dar lugar a interesantes soluciones cromáticas y de textura. Se prohíbe la utilización mimética en todo edificio de nueva planta de los materiales y elementos decorativos tradicionales, si bien éstos pueden ser tomados como base de inspiración de diseños actuales. Las fachadas secundarias y patios, siempre que sean visibles desde espacios públicos o semipúblicos se tratarán con el mismo criterio que la fachada principal.
Deberán ser autorizadas por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural aquellas fachadas que se prevean en el entorno de los Bienes de Interés Cultural declarados en el núcleo urbano de Fortanete.
En todos los edificios declarados de interés monumental, arquitectónico y ambiental recogidos en el catálogo del Plan General, con el fin de preservar sus valores, deberán emplearse colores y materiales iguales a los existentes.
Carpinterías: En general las carpinterías exteriores serán de madera, metálicas pintadas o de aluminio anodizado de color oscuro, siempre que por la magnitud del cerco y bastidor armonicen con el tradicional de la zona.
Excepcionalmente se admitirán otros tipos de carpinterías siempre que por la magnitud de secciones de cerco y bastidor y por su color armonicen con el tradicional de la zona. El acabado de las carpinterías será en tonos oscuros o en color nogalina para el caso de las de madera.
Cerrajerías: Los balcones tendrán balaustres exclusivamente verticales, prohibiéndose que los elementos se inclinen hacia dentro o hacia fuera o combinadamente. Los elementos de cerrajería tomados de modelos antiguos se tratarán con sencillez y sin producir imitaciones engañosas. El acabado será en colores oscuros terminación mate. Se prohiben balcones o antepechos en los que se utiliza la armadura metálica conjugada en cristal y otros materiales vítreos, opalinos, etc. No se admiten balcones de cerrajería con incorporación de jardineras y otros elementos caprichosos. En el caso de barandas, balcones o galerías de madera, los barrotes serán torneados inspirados en otros antiguos del lugar. La disposición de pilastras, zapatas y tejadillos para las galerías, seguirán así mismo la disposición de otros antiguos.
Art. 80.- CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
1.- En el suelo no urbanizable podrán realizarse con carácter general construcciones e instalaciones que respondan a los siguientes usos:
a Las destinadas a explotaciones agrícolas o forestales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura que son: Almacenes, parideras y silos.
b Las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras, que son:
b-1 de ejecución y entretenimiento Centros operativos Parques

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/03/2023

Page count38

Edition count5743

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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