Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 190

5 de Octubre de 2021

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plia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel.
Además, el Ayuntamiento de Teruel elaboró un Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016/2020
en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el Fomento de la Actividad Asociativa y la Participación Ciudadana con el objetivo estratégico de fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Teruel, así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas. Este Plan ha sido modificado para adaptarlo a la mencionada Ley 5/2017.
BASES
Primera.- Financiación El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con cargo al Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones en la cuantía que se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite al efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de la convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios Las subvenciones se concederán a Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cualquiera que sea su grupo clasificatorio, con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel sección oficial del Boletín Oficial de Aragón y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo, que además cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
- Que en la Asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.
Tercera.-.Objetivos Los objetivos que se pretende conseguir son:
1. La organización de las actividades festivas en los Barrios Rurales o Urbanos, que tienen carácter y ámbito diferenciado de las organizadas por el Ayuntamiento de Teruel.
2.-La adquisición de material destinado a la organización y desarrollo de actividades festivas en los Barrios Rurales o Urbanos.
3.- La implicación de las Asociaciones y agentes sociales del Barrio en la realización del programa de actividades festivas, así como la participación vecinal del correspondiente ámbito territorial.
4.- Ofrecer un amplio abanico de actos y actividades festivas musicales, infantiles, para la tercera edad, taurinas dirigidas, tanto a la población de los Barrios destinatarios de la subvención, como al resto de los habitantes de la ciudad de Teruel.
5.- Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades integrantes del proyecto o actividad. NO serán objeto de subvención las actividades o actuaciones complementarias de las actividades o proyectos subvencionados que se destinen a ágapes, vino español, comidas de hermandad y otras de semejante naturaleza, tanto si son contratadas a empresas externas como si son organizadas por la propia entidad beneficiaria.
Cuarta.- Objeto y modalidades de subvención. Procedimiento de concesión.
Las presentes Bases se desarrollarán a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artº. 14.3 c de la Ley 5/2015 de subvenciones de Aragón. En la convocatoria deberá

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date05/10/2021

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Edition count5742

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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