Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 159

23 de Agosto de 2021

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lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo del Plan General de Ordenación Urbana.
NORMAS URBANISTICAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
T.I.-CAPÍTULO I. VIGENCIA, EFECTOS Y CONTENIDO DEL PLAN GENERAL
Artículo 1.- Objeto y antecedentes de las normas del Plan General.
El presente Plan General Municipal de Ordenación Urbana Simplificado tiene por objeto la ordenación del municipio de Escucha y a tal efecto, de conformidad con la legislación vigente, organiza los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica y califica el suelo, estableciendo los diferentes regímenes jurídicos correspondientes a las distintas clases y categorías del mismo. Asimismo, estas Normas delimitan por sí mismas o mediante instrumentos de planeamiento de desarrollo el contenido de las facultades urbanísticas derivadas del derecho de propiedad y las condiciones para su ejercicio.
Artículo 2.- Ámbito territorial de aplicación El ámbito territorial de aplicación del presente Plan lo constituye la totalidad del término municipal de Escucha.
Artículo 3.- Vigencia de las normas del PGOU.
1. La vigencia del PGOU se produce desde la publicación de su aprobación definitiva y el texto íntegro de las normas y ordenanzas, conforme se establece en el Art. 80 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en adelante TRLUA; su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones.
2. En el ámbito completo del territorio municipal quedan derogadas las Normas precedentes a la entrada en vigor de las presentes, salvo que resulten procedentes al amparo del Texto Refundido de la Ley del Suelo TRLS, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 4.- Aplicación e interpretación.
La aplicación e interpretación de los documentos del Plan corresponde al Ayuntamiento de Escucha, dentro del ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras del Gobierno de Aragón con arreglo a las leyes, y de las jurisprudencias de los Tribunales.
La interpretación de dichos documentos se hará a partir del sentido de las palabras y representaciones gráficas de los mismos, atendiendo a:
- La unidad y coherencia de éstos entre sí como integrantes del Plan.
- La realidad social del momento y del lugar en que se apliquen.
En las determinaciones gráficas contradictorias, prevalecerán las reflejadas en los planos de escala menor o de carácter más específico.
En cuanto a cuantificaciones numéricas reflejadas en planos y memorias, prevalecerán las señaladas en los planos.
Como expresión escrita de la normativa para la ordenación del Municipio, las Normas Urbanísticas prevalecerán sobre los restantes documentos del Plan para todas las materias que en ellas se regulan.
Cuando, no obstante lo anterior, subsistiese imprecisión en las determinaciones, o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable a la adecuada proporción entre aprovechamientos edificatorios y dotacionales, a la calidad del medio ambiente, del paisaje natural y de la imagen urbana, y a los intereses más generales de la colectividad.
Artículo 5.-Legislación urbanística y normas subsidiarias y complementarias provinciales.
Las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Teruel, en tanto no contradigan los contenidos del TRLU 1/2014, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón.
Artículo 6.-Revisión del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado.
El PGOU deberá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
Entrada en vigor de instrumentos de ordenación supramunicipal que comprendan el término de Escucha y que así lo dispongan o lo hagan necesario.
Por agotamiento del ochenta por ciento 80% de la capacidad del suelo residencial, o excesos o desequilibrios sostenidos en la ocupación de los suelos previstos.
Tal y como se establece en el artículo 84 del TRLUA 1/2014, tendrá la consideración de revisión del plan general de ordenación urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/08/2021

Page count92

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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