Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 33

18 de febrero de 2020

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1.-Podrá autorizarse la colocación de sombrillas sin que en ningún caso sobresalgan del espacio de ocupación autorizado ni supongan por su altura peligro para los peatones. Dichos elementos deberán ser de estructura resistente y segura para las personas, de material textil en color liso térreo y acorde al entorno urbano, y se deberán recoger mediante fácil maniobra.
2.-No se admitirá publicidad de productos comerciales en el material textil con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar en proporciones justificadas.
3.-Las sombrillas deberán ser plegadas a la puesta del Sol.
4.-Las sombrillas de terrazas y veladores autorizadas para un periodo de funcionamiento estacional deberán ser retiradas una vez concluido ese período.
Artículo 6 Condiciones de los toldos 1.-Podrá autorizarse la colocación de toldos, los cuales podrán sujetarse mediante sistemas fácilmente desmontables en la fachada del edificio donde se ubica el establecimiento. En ningún caso supondrán peligro para los peatones, ni implicar anclaje a la vía pública.
2.-Los toldos serán de material textil y lisos, en colores térreos, de colores no estridentes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
3.-La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 2,50 metros.
4.-No se admite publicidad sobre los toldos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar en proporciones justificadas.
5.-Los toldos de aquellas terrazas autorizadas para un período de funcionamiento estacional deberán ser retirados una vez concluido este período.
6.-En caso de instalar toldos, en la solicitud que los interesados presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberá hacerse constar el diseño, color y tipo de material en que estén confeccionados, acompañada de una descripción del alzado y de la superficie a cubrir.
7.- Dentro de la delimitación del Conjunto Histórico-Artístico, no se autorizará la instalación de toldos, por ser elemento perturbador del entorno.
Artículo 7 Señalización El Ayuntamiento, si lo considera necesario por razones de facilitar el tráfico peatonal, de seguridad, o meramente estéticas, indicará al titular la obligación de establecer a su costa un sistema de señalización de la superficie autorizada.
Sección Segunda.-En aceras de calles con circulación rodada Artículo 8 Desarrollo longitudinal 1.-El desarrollo máximo de la terraza de cada establecimiento, incluidas sus protecciones laterales, no sobrepasará la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal.
2.-Si la instalación proyectada pretende rebasar la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de los titulares de los inmuebles y demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:
-Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones.
-Cuando se destinen al uso de comercio al por menor y se hallen a una distancia inferior a tres metros del acceso del establecimiento afectado.
3.-Se prohíbe expresamente la prolongación en caso de inmuebles destinados a servicios públicos y establecimientos docentes y sanitarios.
Artículo 9 Ocupación 1.-Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Los anchos de acera libres para el paso de peatones una vez instalada la terraza serán los que se señalen en las condiciones de la autorización, sin que, en ningún caso puedan tener una anchura inferior a 80 centímetros.
Se podrá autorizar de modo excepcional la utilización de la acera para las instalación de la terraza en aquellos establecimientos que por su ubicación no sea posible instalarla en otro lugar, por el ancho de la vía pública, tipo de la vía, etc b Los elementos de la terraza deberán separarse del bordillo de la acera al menos treinta centímetros por razones de seguridad.
2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado de forma motivada por el Ayuntamiento cuando lo requiera la intensidad habitual o puntual del tráfico de viandantes.
Artículo 10 Protecciones laterales 1.-La superficie ocupada por la instalación podrá dotarse de protecciones laterales que delimiten la superficie autorizada y que sirvan para acotar el recinto, debiendo permitir a los invidentes localizar el obstáculo.
Será obligatoria su instalación si así lo informan los servicios técnicos municipales, justificado en razones de seguridad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date18/02/2020

Page count39

Edition count5740

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

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