Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 33

18 de febrero de 2020

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3.-Se determinará el espacio a utilizar en unidades equivalentes de velador mesa y 4 sillas en cuatro metros cuadrados.
4.-Quedan fuera de la presente Ordenanza las terrazas y veladores que se autoricen con motivo de la celebración de Ferias, Festejos, Actividades deportivas y análogas, que se regirán por su normativa específica.
5.-Las instalaciones reseñadas quedan a su vez sujetas, además de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la normativa sobre establecimientos públicos, de protección del medio ambiente, higiénico sanitaria, de protección de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 2 Limitaciones generales 1.-Las terrazas, veladores así como los Quioscos e instalaciones análogas deberán, en todo caso, dejar completamente libre para su utilización inmediata:
-Los accesos a inmuebles y garajes.
-Las entradas a establecimientos comerciales.
-La entrada a edificios públicos o de pública concurrencia -Las salidas de emergencia.
-Las paradas de transporte público.
-Los equipamientos o mobiliarios urbanos bancos, fuentes, cabinas, etc..
- Los pasos de peatones.
2.-Los toldos y sombrillas, si los hubiere, así como los restantes elementos de la terraza, no podrán colocarse mediante anclajes al pavimento, salvo necesidad debidamente justificada. En ese caso, será responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de la autorización o la actividad de aquella.
3.-En ningún caso la instalación podrá realizarse sobre superficies ajardinadas, ni tapar los alcorques del arbolado.
4.-Podrá denegarse la instalación de terrazas y veladores, de manera suficientemente razonada y justificada bien por razones de seguridad viaria, porque dificulten sensiblemente el tráfico de peatones, por obras públicas o privadas y por seguridad en la evacuación de los edificios y locales próximos.
5.-Los elementos constitutivos de la Terraza, mesas, sillas, sombrillas, etc deberán ser retirados durante la celebración de los Festejos y Celebraciones Tradicionales que se vienen realizando en el Municipio.
Así como en Acontecimientos Extraordinarios que se programen y que serán comunicados previamente a los interesados.
CAPÍTULO II CONDICIONES DE INSTALACIÓN
Sección primera Condiciones aplicables en todas las zonas Artículo 3 Condiciones Generales Las instalaciones, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1.- La colocación de terrazas, veladores, quioscos e instalaciones análogas deberá, en todo caso, respetar el uso común general preferente de los espacios en que se ubiquen, debiendo ser el mobiliario de tipología armónica con el entorno. En consecuencia no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado.
2.-Las autorizaciones se otorgarán por el período y año que se señale en las condiciones de las mismas.
3.-Las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza se refieren únicamente a la ocupación del espacio, por lo que el Ayuntamiento no presta consentimiento ni autoriza la realización de actividades distintas de las propias de la actividad principal. En todo caso el Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de las terrazas para las personas y los bienes.
Artículo 4 Condiciones de los cerramientos Podrá autorizarse el cerramiento de las zonas destinadas a terrazas con los siguientes requisitos:
1.-No se admiten cerramientos con cubrición de terrazas delante de las fachadas de aquellos edificios de carácter monumental, en todo el casco urbano.
2.-En todo caso el cerramiento de las terrazas debe permitir ser identificado por los invidentes.
3.-Los cerramientos podrán ser fijos o móviles, transparentes o mixtos zócalo opaco y resto transparente, pero siempre adecuados a las condiciones del entorno. Tendrán una altura mínima de 0,80 metros y una máxima de 1,50 metros. Su idoneidad y estética quedará sujeta al visto bueno del Ayuntamiento, previo informe del Arquitecto municipal responsable de obras y si fuera preciso, autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, del Gobierno de Aragón.
4.- Dichos cerramientos de terrazas podrán cubrirse mediante toldos, lonas o sombrillas no existiendo unión entre los cerramientos y dichas cubiertas salvo las estructurales estrictamente necesarias.
5.-En ningún caso la instalación de cerramiento mermará las condiciones generales indicadas en el resto de los artículos de la presente ordenanza.
6.-Queda totalmente prohibido sujetar los cerramientos o cubriciones a elementos naturales.
Artículo 5 Condiciones de las sombrillas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date18/02/2020

Page count39

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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