Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 10

16 de enero de 2020

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Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:
- Infracciones leves: Se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
- Infracciones graves: Se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros - Infracciones muy graves: Se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros.
La imposición de multas será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
Art. 25. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Art 26 Prescripción Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Art 27 Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transporte.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior Disposición final La presente Ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín oficial de la Provincia y entrará en vigor transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Loscos, a 09 de enero de 2020, El Alcalde Pedro Elias Bailo.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date16/01/2020

Page count19

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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