Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 10

16 de enero de 2020

18

ro de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo o, en su caso, de la normativa que la sustituya y que se encuentre en vigor.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones Art. 23. Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
9. Realizar el servicio sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la clase de transporte que se está realizando.
10. No llevar en lugar visible los distintivos o señalización exigible.
11. No respetar los derechos de los usuarios y tratarlos con desconsideración.
12. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos.
13. No entregar recibo o factura a los usuarios que lo soliciten.
14. No exponer al público los cuadros de tarifas.
Serán constitutivas de infracción grave:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Falsear la documentación obligatoria de control.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. No llevar, negar u obstaculizar el documento de formulación de reclamaciones a usuarios.
7. Incumplir los servicios obligatorios.
8. Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización.
9. No atender a la demanda del servicio de un usuario.
10. Realizar servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde la licencia.
11. Negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, sin impedir el ejercicio de sus funciones.
12. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.
13. Prestar el servicio superando el número de plazas autorizadas.
14. Realizar el servicio por itinerarios inadecuados.
15. Retener objetos abandonados en el vehículo.
16. Incumplir el régimen de horarios, descansos, vacaciones 17. Poner en marcha el taxímetro antes de iniciar el servicio.
18. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.
3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Prestar el servicio con un vehículo distinto al adscrito a los títulos habilitantes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
7. Realizar el servicio sin tener el título en vigor.
8. Prestar los servicios mediante un conductor no autorizado.
9. Ceder los títulos habilitantes a personas sin la preceptiva autorización.
10. Falseamiento de los títulos habilitantes.
11. Negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección imposibilitando el ejercicio de sus funciones 12. No tener el seguro obligatorio para el ejercicio de la actividad.
13. No llevar taxímetro o manipularlo.
14. Realizar servicios de transporte de personas mediante cobro individual.
Art. 24. Cuantía de las sanciones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date16/01/2020

Page count19

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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