Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 172

10 de septiembre de 2019

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2.- La vigencia del Plan será indefinida. No obstante quedará sin efecto, si fuera revisado conforme a la Legislación vigente, en el momento de aprobarse inicialmente la revisión, o entrara en vigor un Plan General Municipal de Ordenación.
3.- Las determinaciones de este Plan vincularán a la Administración y a los particulares a partir de su entrada en vigor.
4.- La protección de la legalidad que del Plan se deriva, corresponde fundamentalmente al Ayuntamiento.
5.- Los órganos urbanísticos competentes velarán por su cumplimiento y aplicarán cuando proceda las sanciones a que hace referencia el Reglamento de Disciplina Urbanística.
REVISION O MODIFICACIÓN.
1.- La alteración del contenido del Plan podrá llevarse a cabo mediante:
a La revisión de los mismos.
b La modificación de alguno de los elementos que la constituyen.
2.- Procederá la revisión cuando concurran alguno de los siguientes casos:
a Cuando se produzcan alteraciones sustanciales del Plan, entendiéndose como tales aquellas que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos como la superficie, los aprovechamientos o la población afectadas, la alteración de los sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleo de población. También se considerarán afecciones sustanciales aquellas que determinen, por si mismas o en unión de las aprobadas en los últimos dos años, sin computar estos efectos, las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales concertados de urbanización prioritario, la superación del treinta por ciento de incremento de las viviendas o de las superficie urbanizada residencial existentes incrementados, siempre que se hubiesen aprobado definitivamente los instrumentos de gestión que habilitan la ejecución del planeamiento con las viviendas o las superficie urbanizada residencial previstas conforme al mismo. Este límite no será de aplicación respecto de las modificaciones para la delimitación y ordenación de suelos residenciales concertados de urbanización prioritaria.
b Cuando aparezcan circunstancias de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente sobre la ordenación.
c Por el agotamiento del Plan.
d Cuando se aprobara un Plan de Ordenación Territorial que afectara al Término Municipal de Gargallo y el contenido del presente Plan no se ajustara a las determinaciones de aquel. En este caso la revisión se promoverá en el plazo máximo de un año.
e Cuando otras circunstancias así lo aconsejen.
3.- La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma o de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
4.- En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones de PGOU se considera como modificación del mismo aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación del suelo.
5.- El procedimiento de revisión o de modificación se ajustará a las mismas disposiciones que la Ley Urbanística de Aragón.
PUBLICIDAD.
1.- Todos los documentos que constituyen el Plan son públicos. El Ayuntamiento facilitará la consulta de los mismos a cualquier persona que lo solicite.
2.- Los particulares podrán solicitar al Ayuntamiento siempre por escrito, la información del régimen urbanístico aplicable a un solar o finca. El Ayuntamiento tiene obligación de contestar la solicitud en el plazo máximo de un mes.
APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN.
La aplicación del Plan corresponde al Pleno del Ayuntamiento asesorado por el técnico municipal. Se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a unos objetivos y finalidad.
En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la solución de menor aprovechamiento cuando se trate de actuaciones privadas y la de mayor aprovechamiento en caso de equipamientos comunitarios y dotaciones.
También prevalecerá la solución que implique mayores espacios libres públicos, mayor protección y conservación del patrimonio cultural y menor impacto ambiental o paisajístico.
Si existieran contradicciones entre los planos de diferente escala prevalecerá lo que indiquen los planos de menor escala, por ejemplo, prevalecerá el plano a escala 1:1.000 sobre otros a escala 1:2.000. Los datos relativos a la delimitación, superficies de ámbitos de planeamiento y gestión, se han definido en base a la medición realizada con la cartografía disponible, si existieran contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán éstas últimas previa tramitación y aprobación de la modificación necesaria del planeamiento.
El Ayuntamiento en cualquier caso podrá pedir asesoramiento, para su aplicación, a el Consejo Provincial de Urbanismo en adelante C.P.U.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/09/2019

Page count59

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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