Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 134

17 de julio de 2019

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Artículo 2. EXHIBICIÓN Y OBTENCIÓN DE COPIAS DE PLANOS OFICIALES.
Los planos oficiales de la Delimitación vigente debidamente aprobado estarán, para su exhibición, a disposición de los ciudadanos a quienes interesen y de los técnicos directores de obras de construcción, en el depósito oficial de planos municipales, donde podrán tomarse los datos que resulten necesarios.
Quienes deseen obtener copia de las alineaciones y rasantes que afectan a una finca determinada, lo solicitaran del Ayuntamiento previo abono de las correspondientes tasas municipales, y se les facilitará el plano solicitado suscrito por el técnico municipal competente, que responderá de la vigencia de las alineaciones y rasantes con su firma.
Artículo 3. CONSULTA URBANÍSTICA.
Todo ciudadano tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca, en los términos señalados en la normativa contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como se establece en el artículo 27 del TRLUA, a solicitud de cualquier interesado, el Ayuntamiento emitirá un informe, denominado cédula urbanística, relativo a las circunstancias urbanísticamente relevantes de una determinada parcela y, en particular, lo relativo a la clasificación, categoría y calificación, con expresión de los instrumentos de planeamiento y de gestión de que deriven o, en su caso, el estado de tramitación de los mismos.
El informe se notificará al solicitante en el plazo máximo de dos meses y su emisión podrá estar supeditada al pago de la correspondiente tasa.
El contenido de la cédula urbanística no comporta la patrimonialización del aprovechamiento urbanístico en ella reflejado, ni vincula a la Administración, pero podrá dar lugar, si se vulnerara el principio de confianza legítima, a indemnización en los términos establecidos en la legislación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por los gastos realizados que resultasen inútiles en función de su contenido.
En todo caso, para la parcelación, edificación y cualquier otra utilización de los predios se exigirá la aportación de la cédula urbanística del mismo.
Artículo 4. ESTUDIOS DE DETALLE.
Será necesario formular Estudio de Detalle cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en la Delimitación del Suelo Urbano.
Los estudios de detalle incluirán los documentos justificativos de los extremos sobre los que versen. Su contenido tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos:
a El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la ordenación estructural ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados.
b La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento o Delimitación de Suelo Urbano.
c Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.
Los estudios de detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento o la delimitación del suelo urbano. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustituyendo si es preciso los anteriormente fijados, siempre que su cuantificación y los criterios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento.
En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
Capítulo 2. TÍTULOS HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA, TRAMITACIÓN Y SUSPENSIÓN.
Artículo 5. EXIGENCIA.
Tal y como establece el artículo 225 del Texto Refundido de la LUA, los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados.
Artículo 6. LICENCIAS.
Quedan sujetos a licencia todos aquellos actos de edificación y usos del suelo y subsuelo que, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica que resultare de aplicación, se señalan en el artículo 226 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
No estarán sujetos a solicitud de licencia municipal las excepciones contempladas en la legislación de telecomunicaciones en vigor, o de cualquier otra legislación sectorial de aplicación.
Artículo 7. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Tal y como establece el artículo 227 del TRLUA, la declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date17/07/2019

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Edition count5734

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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