Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 109

11 de junio de 2019

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presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El período de ejecución de las actividades incluidas en la presente convocatoria abarcará desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Quinto.- Los criterios objetivos y su ponderación son los establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. BOPTe nº 74 de 17 de abril de 2019
Sexto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para estas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 75.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3340-48006 del presupuesto de la corporación para 2019, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Séptimo.- Los plazos de ejecución y justificación y documentación a presentar será la siguiente:
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €. Este anexo B incluye los siguientes apartados:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
- Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación. La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación. En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil no simples recibos, y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € IVA incluido se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2019.
Octavo.- Publicidad: Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date11/06/2019

Page count47

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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