Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 109

11 de junio de 2019

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 82.747
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
TituloES: Convocatoria de subvenciones para el programa de Cursos de Formación de Bandas de Música 2019
TextoES: BDNSIdentif.:458580
EXTRACTO del Decreto núm. 2019-1101, de 28 de mayo de 2019, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para el Programa de Cursos de Formación de Bandas de Música 2019".
De conformidad con lo previsto en los artículos 17:3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero.- El objeto, las condiciones y finalidad de la concesión, son: Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvención para las actividades de formación y los cursos de materias artísticas propias de las Bandas de Música de la provincia, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31
de agosto de 2019. Las entidades solicitantes deberán concretar el curso/s o actividades de formación específicas a incluir en la presente convocatoria.
Segundo.- Concurrencia: La convocatoria que se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Tercero.- Los requisitos exigidos a los solicitantes son los siguientes: Podrán acogerse a la presente convocatoria las Bandas de Música que han participado en los encuentros provinciales organizados por la Diputación Provincial de Teruel en años anteriores.
Cuarto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañaran a la misma, son los siguientes:
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. En la petición constará la siguiente documentación:
A Instancia del Alcalde, o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
B Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
C Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
G En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a: -Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
-Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. -Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date11/06/2019

Page count47

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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