Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 60

28 de marzo de 2019

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Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
La denuncia de la vigencia del presente Convenio será motivo para la reunión de la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo de un mes mediante convocatoria del, ayuntamiento por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de los Delegados de Personal.
Art. 6.- Comisión Negociadora Mesa General Queda constituida una Comisión Negociadora, que estará formada de una parte por los representantes de los trabajadores y la representación de los sindicatos con derecho a la misma y de la otra por las personas que la designe el ayuntamiento para que actúen en su nombre, pudiendo asistir los asesores, que de mutuo acuerdo, designen las partes.
La función de esta Mesa General será la de negociar los Convenios cuando se produzca la denuncia de la vigencia de los mismos.
Art. 7.- Comisión Paritaria de Seguimiento En la reunión de la Comisión Negociadora donde se dé por finalizada la negociación del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, cuyas competencias y derechos serán:
1.- Velar por la aplicación de lo establecido en el presente Convenio.
2.- Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
3.- Elaboración de informes preceptivos en los procesos de elaboración de los reglamentos de funcionamiento interno.
4.- Resolver todas aquellas cuestiones que puedan afectar al personal, que no vengan expresamente recogidas en este Convenio y que no sean competencias exclusivas de la representación de los trabajadores.
5.- Recibir información previa de las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales con el Ayuntamiento.
Los acuerdos de esta comisión que se adoptarán por mayoría de los asistentes, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, las cuales serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se añadirán como anexo al Convenio, teniendo la misma validez que éste.
La Comisión Paritaria de Seguimiento estará constituida de forma paritaria por el mismo número vocales por cada una de las partes firmantes del presente convenio, pudiendo asistir asesores, con voz y sin voto.
Se tendrá previsto el nombramiento de sustitutos, en caso de ausencia de los titulares. Entre los miembros de la citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo misión de éste levantar acta de las reuniones. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse a la interpretación y aplicación del Convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas.
La Comisión Paritaria de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite una de las partes con una antelación mínima de quince días, fijando en todo caso la fecha y hora de la reunión de mutuo acuerdo.
A requerimiento de cualquiera de las partes, la Comisión Paritaria de Seguimiento deberá mediar sobre cuantas cuestiones y conflictos de intereses pudieran suscitarse en cuanto a discrepancias que pudieran surgir en caso de inaplicación o en el ámbito de aplicación del presente Convenio durante el período de su vigencia. En todo caso, la Comisión Paritaria de Seguimiento dispondrá de un plazo máximo de quince días para pronunciarse, a contar desde que le fuera sometido a su conocimiento. Si transcurrido dicho plazo la Comisión Paritaria de Seguimiento no hubiera resuelto, ambas partes podrán acordar el sometimiento a un procedimiento de arbitraje, designando un árbitro de común acuerdo, o, en su caso, el sometimiento a un procedimiento de mediación de los previstos en el ASEC.
CAPÍTULO III - CONDICIONES MAS VENTAJOSAS
Art. 8.- Condiciones más favorables La entrada en vigor implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para los trabajadores, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de la legislación vigente, sea aprobada a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
Art. 9.- Compensación Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio, son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Art. 10.- Absorción Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y su-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date28/03/2019

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Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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