Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 58

26 de marzo de 2019

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QUINTO.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA
Las submodificaciones referentes a los artículos 137 parte de la submodificación nº 2 y 141 submodificación nº5 del Plan General vigente en Alcañiz, pretendían incluir la posibilidad de permitir altillos con usos de almacenamiento, archivo o similar, vinculados al uso principal, con una ocupación máxima del 25% de la superficie ocupada en planta baja y sin cómputo de edificabilidad. Estas submodificaciones no quedaban justificadas en el documento anterior, pues en el apartado de justificación, sólo se incluía una descripción de lo que se pretendía modificar. Por este motivo, quedaron en suspenso en el acuerdo anterior del Consejo, además de por parecer excesivo que se pretendiera permitir un 25 % más de edificabilidad sobre la superficie de la planta baja, sin computar edificabilidad.
La nueva documentación escrita incluye una copia del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y un informe con la justificación del cumplimiento de las prescripciones del acuerdo. Además, se rebaja la superficie permitida del altillo del 25% al 20% de la superficie ocupada en planta baja por la actividad principal.
En cuanto a la falta de justificación suficiente de la parte que quedó en suspenso de parte de la submodificación nº 2 y la submodificación nº 5, ahora se aporta el siguiente texto:
Submodificación nº 2: Artículo 137. Determinaciones Clave IM
La razón esencial de la modificación propuesta es la evolución hacia una terciarización que se ha ido produciendo paulatinamente en los polígonos industriales de Alcañiz. Se ha producido un cambio de orientación, motivada en parte por la crisis económica, en la que se ha evolucionado de la producción industrial de empresas relativamente grandes a talleres industriales medios y actividades comerciales y de distribución que requieren mayores superficies de almacenaje y exposición y venta de productos.
También se enumeran hasta dieciséis ejemplos de actividades solicitadas en el Ayuntamiento que no cuentan ya con una actividad vinculada a la producción industrial y de tamaño más pequeño.
Submodificación nº 5: Artículo 141. Determinaciones Clave IA
Además de la consideración del párrafo anterior, a criterio municipal, igualmente válida para este otro polígono industrial de Las Horcas, se incluye el siguiente texto:
Hay que hacer referencia, en este caso, ciñéndose exclusivamente al ámbito del Polígono industrial Las Horcas, y a la diferencia de edificabilidad máxima permitida en la primera fase del polígono y las fases posteriores aprobadas y ejecutadas.
En el artículo 143 de las Normas Urbanísticas del PGOU se establecen las determinaciones particulares de la fase 1. En este ámbito se asigna un coeficiente de edificabilidad de 9 m3/m y un número máximo de 3 y en las siguientes fases, según los artículos 139 a 142, un coeficiente de edificabilidad de 0,6 m/m, lo que conlleva una diferencia de edificabilidad importante.
SEXTOValoración de la nueva documentación presentada:
1.- En cuanto a la nueva redacción de los artículos 137 y 141.
Ante la falta de la suficiente justificación de estas submodificaciones en la documentación anterior, el Consejo Provincial de Urbanismo procedió a su suspensión y no a su denegación, puesto que se pensó que se acreditaría técnicamente o se aclararía la redacción de estos artículos 137 y 141 para permitir la posibilidad de ubicar pequeñas oficinas y almacenamiento de archivos, cuya ubicación en una planta superior puede suponer un mejor desarrollo de la actividad industrial, ya que estos espacios pueden entorpecer la circulación interior de maquinaría o personal necesaria en el proceso industrial y puede minimizar los riesgos de accidentes e incendio.
No obstante, en estos pequeños espacios en relación a la actividad principal, nunca podría darse en un 25%, ni en 20% de la ocupación de la planta baja sin computar este incremento de aprovechamiento, sino en un porcentaje muy inferior y nunca para usos de almacenaje de productos o venta y exposición por un cambio de actividad industrial a un uso terciario, que en sí mismo ya esta precediendo a un aumento de aprovechamiento.
Podemos entender que los años de la crisis hayan llevado a un cambio de actividades en los polígonos industriales de Alcañiz hacia empresas más pequeñas y con vocación más terciaria de venta de productos y distribución. Al igual que se entiende suficientemente justificado que la demanda de estas nuevas actividades puedan requerir espacios distintos para la exposición y venta de productos o para nuevos almacenamientos, que se deban ubicar en plantas superiores. Sin embargo, lo que no se puede obviar, es que estos nuevos espacios en altillo de hasta el 20% de ocupación de la planta baja suponen un claro aumento de edificabilidad, que necesariamente debería tramitarse en esta modificación del PGOU siguiendo el régimen de las Actuaciones de Dotación.
También hay que entender que se trata de un claro aumento de edificabilidad cuando en la justificación del polígono las Horcas incluye, que permitiendo este uso de altillo, se pretende compensar las edificabilidades de la primera fase con el resto de fases que se desarrollaron posteriormente.
.-En relación al cumplimiento de los reparos del acuerdo anterior:
En lo relativo al reparo que se estableció en la submodificación de usos del suelo y de la edificación en el ámbito del Casino Artístico, cabe señalar que se han presentado únicamente en formato digital los planos completos que sustituyen los planos de la Revisión nº2 del PGOU de Alcañiz. No obstante, se recuerda que deberá presentarse la documentación refundida y debidamente diligenciada para proceder a su publicación y que en

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/03/2019

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