Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 58

26 de marzo de 2019

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Hasta el momento se ha tramitado una única modificación aprobada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en fecha 28 de abril de 2015 y publicada en el B.O.P.T el 25 de julio de 2015. El objeto de esta modificación consistía en:

Mejorar la redacción en determinados artículos en el suelo no urbanizable para corregir algunas imprecisiones detectadas tras la aplicación del PGOU transcurrido un año de su vigencia.

Incluir el uso hostelero en un determinado ámbito de suelo urbano industrial.

Disminuir la limitación de los almacenes agrícolas y aumentar la de las casetas de aperos.
Posteriormente a la aprobación de la Revisión Nº2 y antes de la aprobación definitiva de la modificación nº 1, se tramitó el Plan Especial de Reforma Interior del Bº de Santiago y el entorno del Cuartelillo.
SEGUNDO.- La modificación nº 2 de la Revisión nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana tenía por objeto en su totalidad:
- Cambiar la redacción de varios artículos de las Ordenanzas para permitir nuevos usos o regular determinados conceptos para incluir o modificar algunas determinaciones del PGOU que tras los años de vigencia se han considerado necesarias.
- Cambiar el uso en el ámbito del Casino Artístico de Socio Cultural a Asistencial.
TERCERO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Alcañiz en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo a los que compete la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana.
La documentación presentada en primera instancia por el Ayuntamiento de Alcañiz en agosto de 2018, constaba del expediente municipal, que contenía entre otros documentos, la solicitud del Ayuntamiento, Acuerdo de la Junta de Gobierno de aprobación inicial de fecha 9-04-2018, ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 4-06-2018, trámite de información pública con anuncio en la Sección correspondiente a la provincia de Teruel del Boletín Oficial de Aragón nº 118 de 21-06-2018, en el periódico Diario de Teruel de fecha 19-06-2018 no habiéndose presentado alegaciones al citado trámite de acuerdo con el Certificado del Secretario de la Corporación fechado el 31-07-2018 y un ejemplar del documento técnico en formato papel y en formato digital, suscrito por el Arquitecto Municipal Ramón Baquero Oliver, sobre el que se ha extendido la correspondiente diligencia de aprobación inicial.
No constan en el expediente informes sectoriales, puesto que la naturaleza y objeto de esta modificación no se precisaban.
CUARTO.- Con fecha 25 de enero de 2019, se presenta nueva documentación con el objeto de subsanar las deficiencias establecidas en el Acuerdo del Consejo provincial de Urbanismo y para levantar la suspensión de la Aprobación Definitiva de parte de la submodificación nº 2 y la submodificación nº 5 de la Revisión nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana. Para ello se presenta un documento en formato papel y otro en formato digital, de fecha enero de 2019, firmado por el Arquitecto Municipal Ramón Baquero Oliver.
QUINTO.- A este expediente le resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y que entró en vigor el mismo día que la Ley 8/2014, de 23 de octubre, que modifica la ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, que fue la fecha del 20 de noviembre de 2014.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, que dispone: La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En el apartado 2 de este artículo se dispone Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Urbanismo para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asignan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de dicho Texto Refundido deberá contener los siguientes elementos:
a La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/03/2019

Page count73

Edition count5733

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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