Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 37

25 de febrero de 2019

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Motivaban la revisión de estas N.S.M. o la sustitución por otro documento urbanístico, las siguientes circunstancias:
a.- Mayores exigencias de espacios publicas, derivados de la propia evolución social o de disposiciones de rango superior.
b.- Cuando se alcance alguno de los indicadores de revisión de población demanda de suelo urbano, o factores especiales que así lo aconsejaran.
Art. 9.- Publicidad.
Los documentos integrales de estas N.S.M. eran públicos, quedando en el Ayuntamiento a disposición de los interesados, que podrán efectuar en el mismo las consultas pertinentes.
Igualmente, los peticionarios de licencias o posibles interesados, podrán solicitar mediante instancia a la Alcaldía, información urbanística o consulta previa, con objeto de resolver .cualquier duda planteada en la interpretación de los documentos de estas N.S.M. Este informe será emitido por escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha de solicitud.
Art. 10.- Interpretación.
Esta normativa debe interpretarse de acuerdo con su contenido y con los fines y objetivos de las N.S.M. prevaleciendo, en caso de duda, la solución más favorable al menor aprovechamiento privado del suelo y a las mayores dotaciones y espacios publicas.
CAPITULO 3
DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO
Art. 11.- Desarrollo de las N.S.M.
Como desarrollo de estas Normas Subsidiarias Municipales y de acuerdo con estas y con el Reglamento de planeamiento, se pueden realizar planes y proyectos, tales como: Planes parciales, Planes especiales, Estudios de Detalle, proyectos de urbanización y proyectos de obras ordinarias. Los planes parciales y los especiales contendrán ordenanzas que desarrollen con mayor detalle el contenido de estas Normas Urbanísticas Reguladoras.
Art. 12.- Gestión urbanística.
La gestión urbanística de las N.S.M. es competencia del Ayuntamiento Corresponderá a la Diputación Provincial y a los distintos departamentos ministeriales el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos en sus respectivas atribuciones.
Art. 13.- Intervención de los particulares.
Los particulares podrán intervenir en la propuesta de planes y proyectos. Se reconoce la capacidad de las personas físicas y jurídicas de instar la elaboración de un plan o proyecto para su consideración y formulación, gestión y desarrollo de los planes mediante los cauces establecidos en cada caso.
Art. 14.- Información Pública.
La información publica de planes y proyectos es obligatoria por Ley y se ajustará a los artículos 164 y 166 del Reglamento de Planeamiento.
Art. 15.- Adecuación a las N.S.M.
Los planes y proyectos no podrán modificar las previsiones de las N.S.M. y en particular no podrán reclasificar o recalificar el suelo ni variar los aprovechamientos ni edificabilidades.
Art. 16.- Plan Parcial.
Se desarrollara obligatoriamente mediante Plan Parcial la zona comprendida dentro del suelo urbanizable, que no podrá urbanizarse sin la previa aprobación de aquel.
Art. 17.- Planes Especiales.
Podrá acudirse a la formación de Planes Especiales para cualquiera de los objetivos a que hace referencia el Art. 17 de la T.R.L.S. y 76 del Reglamento de Planeamiento y en particular para el desarrollo de los sistemas generales, a través de los cuales se define la estructura del territorio.
En suelo no urbanizable podrán tramitarse planes especiales de mejora del medio rural; será objetivo común de estos planes el mantenimiento de las características y entorno rural de Rubieles de Mora.
Las determinaciones de estas N.S.M. sobre vinculación de la propiedad en razón del paisaje, los bienes naturales y culturales y el patrimonio forestal tienen el carácter de mínimas sin que puedan reducirse en el planeamiento especial.
Art. 18.- Estudios de detalle.
Cuando se produzcan casos de imprecisión o la necesidad de ligeras modificaciones de las vigentes alineaciones y rasantes, podrá redactarse un estudio de detalle de acuerdo con el art. 65 y 66 del Reglamento del Planeamiento. En ningún caso podrán variar las determinaciones de estas N.S.M. ni incrementar el aprovechamiento urbanístico privado.
Art. 19.- Proyectos de urbanización.
Se redactaran proyectos de urbanización, como proyectos de obra, para desarrollar y llevar a la práctica las determinaciones de las N.S.M. los planes parciales y los planes especiales. Ajustados a las determinaciones de los arts. 67 al 70 del Reglamento de Planeamiento.
Art. 20.- Proyectos de obra ordinaria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date25/02/2019

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Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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