Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/2/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
BOP TE Número 37
25 de febrero de 2019
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 81.205
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda TEXTO REFUNDIDO DEL P.G.O.U. DE RUBIELOS DE MORA.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel , en Sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, ACORDÓ:
MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL DOCUMENTO REFUNDIDO del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE RUBIELOS DE MORA y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y se procede a la publicación del contenido normativo modificado de dicho instrumento de Planeamiento que incluye desde el contenido de las Normas Urbanísticas homologadas al Plan General de Ordenación Urbana vigente 25/02/2000 hasta la Modificación Nº6 de Plan General de Ordenación Urbana .
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPITULO 1
NATURALEZA, AMBITO, CONCEPTO, CONTENIDO.
Art. 1.- Naturaleza.
Las Normas Subsidiarias Municipales de RUBIELOS DE MORA Teruel, de las que son parte estas normas urbanísticas reguladoras, tenían por objeto la ordenación urbanística de todo el termino municipal y regulan las actuaciones urbanísticas que se realicen en el.
Las Normas Subsidiarias Municipales en adelante N.S.M. se formularon de acuerdo con las prescripciones del ordenamiento urbanístico: Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana L.R.O.U., R.D 1, 346/76.
Reglamento de Planeamiento R.D. 2,159/78. Reglamento de Disciplina Urbanística R.D. 2.187/78. Reglamento de Gestión R.D. 3,288/78.
Art. 2.- Concepto.
Las N.S.M. tenían carácter urbanístico, con clasificación y régimen del suelo, condiciones de actuación, urbanización y edificación, constituyendo el marco normativo local.
Art. 3.- Contenido, El alcance normativo de las SNM. derivará de los siguientes documentos:
- Memoria justificativa, - Planos de ordenación, - Normas urbanísticas reguladoras.
El resto de la documentación, tendrá carácter informativo:
-Memoria informativa, Planos de información.
Art. 4.- Normas complementarias.
Para lo no regulado en estas N.S.M., se consideraban normas complementarias, mientras no se opongan a la nueva Ley de Régimen del Suelo, las Normas Subsidiarias y complementarias de la provincia de Teruel, aprobadas el 16 de Febrero de 1.976, o las posibles nuevas que las sustituyan y la propia L.S. con sus Reglamentos.
CAPITULO 2
VIGENCIA, MODIFICACION, REVISION, PUBLICIDAD
Art. 5.- Vigencia.
Las N.S.M. regirán por tiempo indefinido, en tanto no se apruebe otro documento urbanístico que las sustituya. En fecha 25/2/200 se homologaron las referidas Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana .
Art. 6.- Obligatoriedad.
Los particulares, al igual que la Administración, quedaran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes N.S.M. y en especial a estas normas urbanísticas reguladoras, de modo que cualquier actuación sobre el territorio, de carácter provisional o definido, bien sea de iniciativa privada o publica, deberá ajustarse a las mismas.
Art. 7.- Modificación.
La modificación de cualquiera de los elementos de estas N.S.M. se regía por lo dispuesto en los artículos 49
y 50 de las L.S. y T.R. y 161 y 162 del Reglamento de Planeamiento y en las demás Leyes que le sean de aplicación.
No se consideraban modificaciones aquellas variaciones que impliquen una alteración sustancial de las previsiones de la N.S.M. que deberán tramitarse como revisión.
Art. 8.- Revisión.