Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 30

13 de febrero de 2019

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d Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones y Licencias Previas Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones enumeradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.
ARTÍCULO 6. Usos del Agua El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:
a Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
c Para centros de carácter oficial u otros similares.
d Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
e Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
f Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
g Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.
TÍTULO III. CONEXIONES A LA RED
ARTÍCULO 7. La Conexión La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una llave de paso que se ubicará en un registro perfectamente accesible situado en la vía pública y que será únicamente utilizable por los servicios municipales o del gestor del servicio quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.
Se consideran abonados al servicio de alcantarillado y basuras los propietarios de edificaciones que cuenten con toma de agua.
ARTÍCULO 8. Procedimiento de Autorización El procedimiento por el que se autorizará el suministro será el siguiente: Se formulará la petición por el interesado, indicando la clase del suministro que se desea. A la petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del mismo, o bien. Licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien, formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.
La autorización, cuando se produzca, se hará siempre a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal suministro.
ARTÍCULO 9. Titularidad de las Instalaciones Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por los servicios municipales y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio. El Ayuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósito previo de su importe en la Tesorería municipal.
ARTÍCULO 10. Características del Servicio El servicio de suministro domiciliario de agua potable, basuras y alcantarillado será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.
En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.
ARTÍCULO 11. Instalaciones Interiores La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.
La autorización para la utilización del Servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date13/02/2019

Page count25

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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