Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 30

13 de febrero de 2019

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 81.128
LAGUERUELA
Habiendo transcurrido el tiempo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado y Basuras del Ayuntamiento de Lagueruela Teruel, que se transcribe a continuación:
En Laguerela, a 9 de enero de 2019.- El Alcalde, Fdo. Ángel Lahuerta Mored.
Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y basuras TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable, recogida de residuos y alcantarillado es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Es objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, recogida de residuos y alcantarillado, que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo. El Ayuntamiento procurará prestar un servicio en calidad, en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.
ARTÍCULO 2. Competencias Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Pleno del Ayuntamiento o el órgano municipal que tenga atribuida la competencia podrá adoptar las medidas organizativas y de prestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbación a los usuarios.
Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien delegue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras para sus análisis periódicos.
ARTÍCULO 3. Contratos o Pólizas de Abono La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o póliza de abono. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Consumos atípicos en las instalaciones particulares:
En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías, fugas, o problemas en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los periodos afectados, previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo.
Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo.
Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.
Cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, la cuota se ajustará a los siguientes criterios:
El consumo habitual, obtenido del histórico disponible de la póliza, se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo que deba ser ajustado.
El exceso de consumo se facturará al precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en dicho periodo al consumo habitual de la póliza de los últimos tres años.
La regularización se retrotraerá como máximo un año, contado desde la facturación anterior a aquella en que los consumos se consideren normalizados, atendiendo a las peculiaridades de cada póliza.
TÍTULO II. ABONADOS AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y BASURAS
ARTÍCULO 4. Abonados Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y basuras:
a Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b Los titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
c Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date13/02/2019

Page count25

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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