Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 120

Viernes 27 de mayo de 2022

Formación y méritos académicos. Como máximo se podrán alcanzar un total de 2 puntos en este apartado.
Méritos académicos.
1. Por estar en posesión de graduado escolar o E.S.O.: 0,50 punto.
2. Por estar en posesión de permiso de conducción B1: 0,50 punto.
Formación.
Por asistir a cursos, seminarios, congresos y jornadas que se encuentren relacionadas con el puesto de trabajo al que opta y hayan sido organizadas e impartidas por instituciones de carácter público o privadas homologadas por un organismo oficial:
1. Entre 15 y 30 horas de formación: 0,05 punto.
2. Entre 31 y 50 horas de formación: 0,10 punto.
3. Entre 51 y 70 horas de formación: 0,20 punto.
4. Entre 71 y 100 horas de formación: 0,30 punto.
5. Entre 101 y 200 horas de formación: 0,50 punto.
6. Más de 200 horas: 1 punto.
Los cursos menores de quince horas de duración o aquellos en los que no se especifique el tiempo se puntuará a razón de 0,02
punto por curso.
Octava. Formalización de los contratos.
Concluida la clasificación de la baremación del concurso, se hará pública la lista ordenada de mayor a menor con la puntuación otorgada a cada uno se los aspirantes admitidos a efectos de las futuras contrataciones de candidatos, por el orden que ocupen en la lista. En caso de empate, se decidirá teniendo en cuenta la mayor puntuación alcanzada en los distintos apartados de la base séptima por el siguiente orden:
1.Circunstancias personales.
2.Experiencia profesional.
3.Capacidad económica.
4.Formación y méritos.
Se efectuará el llamamiento del candidato con mayor puntuación mediante contacto telefónico en el número o números que el candidato haya señalado en su solicitud, concediéndole el plazo de un día hábil, para que de forma inequívoca y por cualquier medio de que pueda quedar constancia, manifieste su interés o no, en el contrato ofrecido.
A estos efectos, los interesados estarán obligados a comunicar cualquier variación en el número de teléfono señalado. De renunciar o no contestar dentro de plazo, el interesado quedará excluido de la bolsa de trabajo y se continuará por el orden de lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo justificado estar trabajando con contrato laboral, por enfermedad debidamente justificada o por estar cursando estudios en centro oficial quedará el renunciante en reserva para el siguiente puesto de la categoría profesional para la que fue seleccionado, que inmediatamente después se pueda ofrecer. Si también renunciara al segundo contrato que pudiera ofertarse por estar trabajando, pasaría a ocupar el puesto último en la bolsa y en caso de que la renuncia lo sea por enfermedad se le reservará el orden que venía ocupando. En caso de no ser localizado se dará aviso inmediatamente al siguiente de la lista, manteniéndose en reserva la persona no localizada. Cuando se repita igual situación con ocasión de dos ofrecimientos de contratación pasará a ocupar el último puesto de la bolsa.
Novena. Características de la bolsa.
Se entiende por bolsa de trabajo un sistema regulado para la cobertura de las necesidades temporales de personal.
La bolsa estará formada por una lista en la que las personas aspirantes, una vez aplicada la puntuación tras el procedimiento de selección figuran por orden de puntuación final siendo éste el orden que deberá producirse el llamamiento.
La bolsa de trabajo que se forme como resultado de la convocatoria tendrá una vigencia de 2 años desde su resolución definitiva, tendrá carácter rotatorio de forma que el primer aspirante que resulte de la selección, una vez finalice la contratación pasará al último lugar y de la misma manera con los siguientes aspirantes de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.
En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implica derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral.
Décima. Criterios de exclusión de la bolsa de trabajo.
Quedarán excluidos de la bolsa de trabajo de forma permanente, salvo causa justificada y con las excepciones anteriormente expuestas:
1. Quien no acepte una oferta de trabajo.
2. Quien extinga el contrato sin haber finalizado el mismo.
3. Quien cese por despido disciplinario.
Undécima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra, la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la provincia artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real. Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Lo cal, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Villanueva del Río y Minas a 20 de mayo de 2022 El Alcalde, Miguel Ángel Barrios González.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date27/05/2022

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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