Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 157

Viernes 9 de julio de 2021

Objetivos generales
Dulces Olmedo García, bajo su denominación comercial La Muralla, se caracteriza por ser una empresa comprometida con la sociedad y con el desarrollo social, que apuesta por ser parte integrante de los cambios que afectan a la totalidad de nuestro entorno.
Es por ello que nuestros valores éticos no solo nos caracterizan, sino que en ellos también radica nuestra diferenciación respecto a los demás actores del mercado. A través de diversas acciones, promovemos la cultura del deporte, hábitos saludables o la toma de conciencia sobre las necesidades más próximas de nuestro entorno local.
Es por ello que Dulces Olmedo García manifiesta firmemente, mediante la creación de la Comisión de Igualdad en colaboración con la RLT, su compromiso de implantar en la empresa un Plan de Igualdad, con la finalidad de proseguir con su actitud de compromiso y concienciación con la igualdad entre mujeres y hombres.
Los objetivos generales de esta empresa comprometida con la igualdad son los siguientes:
Difundir una cultura empresarial comprometida con la igualdad.
Aplicar las políticas de igualdad de hombres y mujeres a todas las áreas y decisiones de la empresa.
Asegurar que la toma de decisiones se basa siempre y únicamente en criterios objetivos garantizando la transparencia de los procesos en las materias objeto de actuación.
Sensibilizar y acometer las acciones oportunas para la concienciación en toda la empresa y a todos los niveles, de manera que se garantice un impacto global.
Adoptar el hábito de adquirir una metodología de trabajo basada en la disgregación de los datos, de manera que ello permita realizar análisis exhaustivos destinados a implementar medidas correctoras, en caso que resulte necesario.
Garantizar la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso, la selección, la contratación, la promoción, la formación y demás condiciones laborales.
Garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres por igual trabajo y trabajos de igual valor.
Velar por la salud y el bienestar de la plantilla de la empresa.
Adoptar las medidas oportunas para la prevención de los supuestos casos de acoso o discriminación que pudieran producirse en la empresa.
Promover el desarrollo de las personas dentro de la empresa y la conciliación de su vida personal y profesional, fomentando la corresponsabilidad.
2.Marco legal.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.
En nuestro ordenamiento jurídico, es la Constitución de 1978 la que garantiza a través de su articulado, el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo y consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.
Así lo proclama el artículo 9.2 al exponer lo siguiente: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En su artículo 14, reseña que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La normativa vigente al respecto se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres LOIEMH, dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres y reparando los obstáculos que impiden alcanzarla. Bajo el título IV de dicha Ley, denominado Derecho al trabajo en Igualdad de oportunidades, la ley atribuye a las organizaciones empresariales una serie de responsabilidades en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece que Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los Planes de Igualdad. Bajo esta obligación legal se encuadra Dulces Olmedo García en su deseo de actuar bajo estas directrices y atendiendo al volumen de su plantilla.
Por último, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, completa la regulación legal al respecto.
3.Compromiso de la empresa con la igualdad.
Dulces Olmedo García camina en total sintonía con el significado y sentido de los siguientes términos, recogidos todos ellos en el articulado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Igualdad de trato entre mujeres y hombres: supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Artículo 3.

Discriminación directa: es aquella en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Artículo 6.1.

Discriminación indirecta: se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Artículo 6.2.

Discriminación por razón de sexo: situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Artículo 7.

Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Artículo 7.2.

Discriminación por embarazo o maternidad: constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Artículo 8.
Nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un principio estratégico en todos y cada uno de los ámbitos de la empresa, abarcando dicha política desde la selección de personal, la promoción interna, la política retributiva, formación, condiciones de trabajo, etc., prestando especial atención a la discriminación indirecta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date09/07/2021

Page count58

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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