Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/9/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 226

Lunes 28 de septiembre de 2020

y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado y de la Administración Autonómica estén o entren en vigor.
Artículo 5. Cláusula de garantía ad personam.
Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente acuerdo, manteniéndose estrictamente ad personam mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos acuerdos.
Artículo 6. Comisión Paritaria de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Paritaria de seguimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Personal Público, que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación ostentando la Presidencia el Concejal/a Delegado/a de Personal o persona en quien delegue. Esta comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la Corporación. La Comisión Paritaria de Seguimiento elaborará un reglamento para su mejor funcionamiento. La Comisión estará integrada por miembros de cada sindicato con representación en la Mesa General de Negociación y paritariamente por el mismo número de miembros por parte de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes.
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Paritaria de seguimiento.
La Comisión tendrá las funciones y competencias siguientes:
a Interpretar los contenidos del Acuerdo. Cualquier duda en la interpretación de este Acuerdo será resuelta aplicando la norma más favorable para el personal. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para ambas partes en los mismos términos que este Acuerdo.
b Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c Conocer y resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Acuerdo. Ante los posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación de este acuerdo por parte de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador/a, según lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
1. Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión Paritaria de seguimiento para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
2. Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el presente acuerdo, excepto para aquéllas en que exista reserva de ley.
3. Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador/a o mediadoras/es podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos regulados en el presente acuerdo, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en el estatuto básico. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales representativas.
Artículo 9. Mesa general de negociación.
Se constituye la Mesa General de Negociación del personal laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público; lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con carácter permanente. Esta Mesa estará presidida por el Alcalde o Concejal/a Delegada/o de Personal, en representación de la Corporación, o persona en quien delegue, y podrá valerse de las/os asesores/as que estime conveniente en cada momento.
En la parte social estarán presentes las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público y lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
La Mesa General de Negociación se reunirá una vez al mes, salvo si por parte de la Corporación o los Sindicatos no se han aportado ningún tema para el orden del día. Igualmente se reunirá, con carácter extraordinario, por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta y los sindicatos o por solicitud de la mayoría de los sindicatos presentes en la misma. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará antes de cinco días hábiles desde la fecha de solicitud.
Las actas de la Mesa de Negociación se publicarán por el medio de mayor difusión municipal que se considere una vez aprobadas. Tendrán derecho a proponer puntos del orden del día cualquiera de las partes que serán incluidos en la literalidad en que se soliciten. La parte convocante podrá unificarlos si la temática es similar, aunque citando la parte proponente.
Al menos una vez al año, se convocara esta Mesa General de Negociación previa a la aprobación por el Pleno o la Junta de Gobierno Local de la relación de puestos de trabajo y plantilla orgánica y de los presupuestos municipales.
Serán objeto de negociación, las materias recogidas en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 10. Mesas técnicas.
La Corporación, a propuesta de la Mesa General de Negociación, podrá encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ella, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación y los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello. Las actas de las Mesas Técnicas se publicarán una vez aprobadas para el mejor conocimiento del personal por el método se estime más idóneo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date28/09/2020

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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