Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 23 de septiembre de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 222

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EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1817 /2020
En el recurso de suplicación interpuesto por D. DIONISIO DAVID MARTÍNEZ MARTOS, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 929/2013; ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. DIONISIO DAVID MARTÍNEZ MARTOS contra la sentencia de fecha 17/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en virtud de demanda sobre despido formulada por D. Dionisio David Martínez Martos contra SENEBRIN S.L., DOGMATEL S.L asistidos por el Letrado D. Fernando García de Vinuesa, D. MANUEL LEFLET ALVARADO, PALUDIBUS S.L., FAGUS CRENATA S.L., LANDERGADE S.L., INVERLET S.L., asistidos por la Letrada D Teresa Borrero Martín, CALLEOLARIA S.L., HOTEL GRAN AVENIDA S.L., D MARÍA
DEL CARMEN LEFLET IÑIGO, D. LUIS LEFLET IÑIGO, asistidos por el Letrado D. Aurelio Belinchón Cuellar, HOTELCOSUR
S.L asistido por el Letrado D. José L. Garrido Vela, D. DIEGO PÉREZ GALISTEO, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso;
y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, ddo. D. DIEGO PEREZ GALISTEO cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de Sevilla.
Dado en Sevilla a 13 de julio de 2020.La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Rosa María Adame Barbeta.
4W-4056

Juzgados de lo Social
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 1
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 195/2017 Negociado: 5L
N.I.G.: 4109144S20170002020
De: D/D. JOSE CARRERO LOZANO
Abogado: CELESTINA PIEDRABUENA RAMIREZ
Contra: D/D. INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, SAS, TGSS y UTE PAÑOLETA
Abogado:
EDICTO
D M BELÉN PASCUAL HERNANDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2017 a instancia de la parte actora D JOSE
CARRERO LOZANO contra INSS, MUTUA IBERMUTUAMUR, SAS, TGSS y UTE PAÑOLETA sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 17/09/20 del tenor literal siguiente:
Visto el estado de las actuaciones y dado que el presente procedimiento se tuvo que suspender debido a la pandemia se acuerda señalar los mismos nuevamente para el día:
- Señalar el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE A LAS 9:05 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en AVDA. DE LA BUHAIRA, S/N, EDIF. NOGA, 1. PLANTA, SALA DE
VISTAS Nº 08.
- La acreditación de la identidad de las partes y su representación procesal se efectuará mediante diligencia previa en la Oficina Judicial ante el Secretario, MEDIA HORA ANTES DEL JUICIO NO ANTES DE LAS 9 HORAS conforme al art. 89.7 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date23/09/2020

Page count26

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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