Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/9/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 222

Miércoles 23 de septiembre de 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD
En Sevilla, a 29 de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1933/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Josefa Merino Bermúdez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla, Autos nº 71/2015; ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
FALLAMOS
Que con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D JOSEFA MERINO BERMÚDEZ contra la sentencia de fecha 04/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en virtud de demanda sobre contrato de trabajo formulada por D JOSEFA MERINO BERMÚDEZ contra el FOGASA, RESIDENCIAL LOS BERMEJALES, S.L. y D. JUAN FRANCISCO
CABRERA LIMÓN debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, condenando al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL a abonar a la actora la suma de 3012,13 euros más los intereses legales desde el día 22-01-15, con descuento de la cantidad ya abonada, objeto de condena en la instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso;
y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:
a exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Igualmente se advierte a las partes no exentas, que si recurren deberán acreditar ante esta Sala haber efectuado el depósito de 600.- euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta en la entidad Banco de Santander, en la Cuenta-Expediente nº 4052-0000-66-4187-18, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un Recurso.
Si se efectúa mediante transferencia, la cuenta es: 0049-3569-92-0005001274. IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Debiendo hacer constar en Beneficiario, el órgano judicial y en Observaciones o concepto, los 16 dígitos de la cuenta-expediente en un solo bloque. 4052.0000.66.4187.18.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado, ddo. RESIDENCIAL LOS BERMEJALES, S.L. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de Sevilla.
Dado en Sevilla a 29 de junio de 2020.La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Rosa María Adame Barbeta.
4W-3565
SALA DE LO SOCIAL
D. ROSA MARÍA ADAME BARBETA, Letrada de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 116/2019. Negociado H se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ.
ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO-ABAD
En Sevilla, a 24 de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date23/09/2020

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