Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 17 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165

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e Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de pago de los mismos causa suficiente para la resolucion de la licencia, por entenderse que el titular de la misma desiste implicitamente.
f Solicitar nuevas placas de vado y/o pago del tributo, en caso de perdida o deterioro importante de las mismas.
g Permitir el acceso al local para el que se ha concedido licencia de vado a la Policia Local o a los Servicios Municipales cuando sea requerido para ello.
h Reponer el acerado y bordillo a su estado original, asi como la devolucion de la placa de senalizacion correspondiente. En el caso de que no se realice esta reposicion el Ayuntamiento procedera a su ejecucion, corriendo por cuenta del titular de la licencia los costes que se deriven.
Capítulo segundo Infracciones y Sanciones Artículo 17.Infracciones.
Sin perjuicio de las infracciones que pudieran determinarse por aplicación de la normativa tributaria en materia de seguridad vial o restante normativa administrativa, así como cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, las infracciones a la presente Ordenanza se tipifican de la siguiente manera:
a Infracciones leves:
- No conservar en buen estado la placa identificativa del vado permanente así como la tarjeta de reserva de espacio de uso para los vados permanentes con autorización para el aparcamiento.
- No situar en lugar bien visible de la puerta de acceso la placa identificativa del vado permanente o la tarjeta expedida para la reserva del uso privativo del dominio público para aparcamiento.
- Cualquier otra accion u omision que constituya incumplimiento de la presente Ordenanza y que no este tipificada como infraccion grave o muy grave.
b Infracciones graves:
- Colocar delante del vado o reserva del uso privativo del dominio público cualquier tipo de obstaculo o impedimento que impida u obstaculice el aparcamiento.
- No renovar el pavimento cuando asi lo ordene el Ayuntamiento.
- No rehacer la acera y bordillo a su estado originario cuando la licencia quede extinguida por renuncia, resolucion o revocacion.
- Exceder en la senalizacion horizontal del vado permanente, contravado o en las reserva del uso privativo del dominio público para aparcamiento, la longitud maxima autorizada sin perjuicio de la obligacion de eliminar la pintura del espacio no autorizado.
c Infracciones muy graves:
- Utilizar una placa de senalizacion del vado permanente o tarjeta de reserva del uso privativo del dominio público para aparcamiento distinta de la oficial.
- Consignar en la placa de senalizacion con limitacion horaria un horario distinto del autorizado.
- No comunicar al Ayuntamiento la modificacion de las circunstancias que dieron lugar a la licencia.
- El incumplimiento de las medidas de seguridad que pueda ordenar el Ayuntamiento.
- La comision de dos faltas graves durante el periodo de dos anos.
Artículo 18.Sanciones.
1. Las sanciones que se impondran por la comision de las infracciones tipificadas en el articulo anterior seran las siguientes:
- Infracciones leves: Multa desde 50 hasta 150 euros.
- Infracciones graves: Multa desde 151 hasta 500 euros.
- Infracciones muy graves: Multa desde 501 hasta 900 euros.
En el caso de las infracciones graves y muy graves, adicionalmente a la multa economica, podran llevar aparejada la revocacion de la licencia.
2. Para graduar las sanciones se tendra en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interes publico y el grado de reincidencia del infractor.
3. La imposicion de multas sera competencia de Alcaldia, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Regimen Local, Ley de Regimen Juridico y de Procedimiento Administrativo Comun y Reglamentos de desarrollo.
Disposiciones Transitorias Primera. Las entradas de vehiculos que figuren en el padron de la tasa por la entrada de vehiculos a traves de las aceras en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, siempre que se encuentren al corriente por este concepto y dispongan de la placa de vado permanente oficial concedida por el Ayuntamiento, mantendran su condicion de titulares de licencia de vado permanente pudiendo optar, previa solicitud, a la licencia de vado permanente con autorizacion para la reserva del uso privativo del dominio público para el aparcamiento por el titular de la licencia, con sometimiento a las obligaciones y condicionantes establecidos por esta Ordenanza.
Segunda. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza sobre las que no hubiese recaido resolucion seran tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.
Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango, dictadas con anterioridad por este Excmo.
Ayuntamiento, contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.
Disposición Final La presente Ordenanza que se aprueba en base a la competencia establecida en el articulo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local regira en todo el termino municipal de Utrera y mantendra su vigencia hasta su modifica-

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date17/07/2020

Page count40

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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