Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 165

Viernes 17 de julio de 2020

Artículo 12.Revocación, resolución y caducidad de las autorizaciones.
1. Las licencias podrán ser revocadas por el Ayuntamiento de Utrera en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
2. Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
3. Son causas de revocación, previo trámite de audiencia concedido al titular de la autorización:
a La utilización de la autorización para fines distintos al concedido.
b No conservar en perfecto estado la señalización vertical y el balizamiento.
c No destinar el local para los fines declarados o modificar su estructura en cuanto a superficie y capacidad.
d El incumplimiento de la obligación del pago de la tasa por la entrada y salida de vehículos a Inmuebles.
e En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la licencia concedida así como en esta Ordenanza.
4. Se producirá la caducidad de la autorización cuando se tenga lugar el cese de la actividad o cierre del establecimiento para el que se hubiera concedido el paso de vehículos.
5. En todos los casos previstos en este artículo y con carácter previo a la resolución que proceda, se otorgará trámite de audiencia al titular de la autorización, a fin de que formule las alegaciones que estime pertinentes y en su caso pueda cumplir con las obligaciones que motivan la revocación, resolución o caducidad de la autorización.
6. La revocación, resolución o caducidad de la autorización llevará aparejada la orden de supresión del paso, debiendo retirar la señalización y devolver al Ayuntamiento la placa identificativa del paso y tarjeta de reserva de espacio de uso, en su caso, siendo a costa del titular los gastos que de ello se deriven, salvo cuando la autorización haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el titular no ha procedido a cumplir con lo indicado, podrá ordenarse la ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La resolución de extinción de una licencia de vado permanente y contravado no impedirá su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que motivó aquélla y se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Articulo 13.Modificaciones de las licencias de vado permanente y contravados.
Los titulares de licencias de vado permanente, en cualquiera de sus modalidades, y licencias de contravados solicitaran al Ayuntamiento autorizacion para efectuar cualquier tipo de modificacion, siendo de su cuenta los gastos que se originen.
Artículo 14.Baja.
La baja, a petición del interesado, requerirá la presentación de solicitud por parte del titular de la autorización, debiendo devolver al Ayuntamiento la placa identificativa del paso y la tarjeta de reserva de espacio de uso, en su caso, y presentar junto con la solicitud declaración responsable de que el local no se utilizará para estacionamiento de vehículos. La resolución que se adopte se notificara al interesado así como a los servicios de inspección y Policía Local a efectos de verificación.
Articulo 15.Prohibiciones generales.
1. Queda expresamente prohibido, en todo caso, lo siguiente:
a Toda clase de pinturas, rotulos, senales o sugerencias graficas de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado o contravado, puedan inducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tal licencia.
b La colocacion de vehiculos en desuso, carros, analogos y otros elementos, frente a la entrada de locales u otros inmuebles, con la finalidad de evitar la parada o estacionamiento de otros vehiculos.
Se consideraran vehiculos en desuso los que no se hallen en adecuadas condiciones fisicas de conservacion o mecanicas de funcionamiento; los que por sus caracteristicas no sean de utilidad urbana, los que no presenten la ITV en vigor y los que carezcan de permiso de circulacion.
c La colocacion de vehiculos objeto de reparacion, o destinados a la venta mercantil por los titulares de la licencia de vado.
d Queda prohibida cualquier forma de acceso de vehiculos desde la via publica a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalacion provisional o circunstancial de elementos moviles, rampas, maderas, arena, etc, salvo en los casos que concurran motivos justificados para los que se obtenga permiso expreso.
2. En todos los supuestos citados, ademas de la procedencia de la incoacion de los correspondientes expedientes sancionadores por infraccion conforme a lo establecido en el Capitulo Segundo de la presente Ordenanza, los Servicios Municipales podran proceder a la retirada, supresion o anulacion de utiles, senales, vehiculos y demas elementos prohibidos, sin necesidad de previo requerimiento, depositandolos en los almacenes municipales corriendo los gastos a cargo del titular en cuyo beneficio se hubiesen instalado.
Articulo 16.Obligaciones de los titulares de las licencias.
El titular de la licencia de vado y contravado queda obligado a:
a Responder de todos los danos producidos en el acceso desde la via publica al interior del inmueble y, en particular, los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y elementos de senalizacion o servicios.
b Realizar, a su costa, las obras necesarias en la acera o parte de la via publica que limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberan estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspeccion del Tecnico Municipal.
c Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el trafico de entrada y salida de vehiculos al mismo.
d Colocar las senales de vado oficial en la puerta de entra y salida del inmueble, en lugar visible, a ambos lados de la puerta, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date17/07/2020

Page count40

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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