Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 15 de febrero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 385

En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y convencionales de aplicación.
Con respecto a la categoría profesional de Abogado, en lo no previsto en el presente Convenio y en el contrato de trabajo, será aplicable el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de Abogados, individuales o colectivos.
Capítulo II. Del contrato de trabajo Artículo 14.Contrataciones.
Las contrataciones se regirán por la normativa vigente en la materia en cada momento.
En lo que respecta al contrato para la formación y el aprendizaje, del artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa, la duración mínima del contrato podrá fijarse en seis meses y la máxima en tres años.
Artículo 15.Periodo de prueba.
Se establece un periodo máximo de prueba en la contratación, que no podrá exceder de doce meses para el personal titulado contratado en función a su título, ni de tres meses para el resto del personal.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, concertado por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, cualquiera de las partes, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral.
Artículo 16.Clasificación profesional y funciones.
Los grupos y categorías profesionales que a continuación se relacionan, son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de negocio de García Almagro Abogados, no lo requiere. A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal de cada nivel y categoría:
Grupo I. Titulados.
aTitulado de Grado Superior/Junior.Quien teniendo un Título Universitario de Grado Superior, se vincule a García Almagro Abogados, en virtud de contrato de trabajo concertado en razón de título que posee, para ejercer funciones que el propio título faculte o habilite.
La posesión del título no dará derecho a la inclusión en la presente categoría de no haberse realizado el contrato en función de dicha titulación y para el ejercicio de la misma, mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de García Almagro Abogados.
bTitulación de Grado Superior Senior.Quien teniendo un Título Universitario de Grado Superior y se haya contratado para ejercer funciones que le propio título faculte o habilite, desarrolle el puesto de trabajo en la empresa un mínimo de cinco años.
No obstante, la empresa podrá contratar con dicha categoría, atendiendo a sus circunstancias personales, a quienes reúnan el mínimo de antigedad en la profesión indicado en el párrafo anterior.
La posesión del título no dará derecho a la inclusión en la presente categoría de no haberse realizado el contrato en función de dicha titulación y para el ejercicio de la misma, mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de García Almagro Abogados.
cTitulado de Grado Medio.Quien teniendo un Título Universitario de Grado Medio, y se haya contratado para ejercer funciones que el propio título faculte o habilite.
La posesión del título no dará derecho a la inclusión en la presente categoría de no haberse realizado la contratación en función de dicha titulación y para el ejercicio de la misma, mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de García Almagro Abogados.
Grupo II.Administrativos:
Al margen de las funciones que se recogen en cada uno de los niveles siguientes, el personal de este grupo deberá también realizar las tareas propias de secretariado, telefonista-recepcionista, envío, recogida y reparto de correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobro, gestionar en centro oficiales la presentación de documentos, labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funciones administrativas, preparación de estancias y salas para reuniones, atención a las reuniones con entrega de documentación y disposición de servicios extraordinarios como agua o café que puedan ser requeridos, independientemente de su categoría si las necesidades del servicio, personal o medios de los que disponga García Almagro Abogados así lo requieren.
Nivel 1.Oficial Administrativo de 1.Quien, poseyendo conocimiento de mecánica administrativa, informática y contable, realiza a las ordenes inmediatas de García Almagro Abogados, con responsabilidad directa e iniciativa propia, trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo.
Nivel 2.Oficial Administrativo de 2.Quien bajo la subordinación de administrativos de 1., del grupo de titulados o de la Dirección de García Almagro Abogados, y con los conocimientos necesarios, desarrolla funciones administrativas, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el Oficial de Primera.
Nivel 3.Auxiliar Administrativo.Quien con conocimientos elementales en ofimática, realiza tareas elementales administrativas, entre otras, de secretariado, telefonista-recepcionista, envío, recogida y reparto de correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobros y demás labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funcione administrativas, así como gestionar en centros oficiales la presentación de documentación.
Grupo III.Técnicos de Oficinas:
Informático.Es quien tiene a su cargo la dirección, planificación y ejecución de las distintas actividades que coincidan en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo, le compete la resolución de problemas y ejecución de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date15/02/2020

Page count42

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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