Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/2/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 38

Sábado 15 de febrero de 2020

Artículo 5.Vigencia y duración.
Tendrá una vigencia de cinco años, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2024.
Artículo 6.Prórroga y denuncia del Convenio.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, por periodos anuales, si no hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes, con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prorrogas.
Durante las negociaciones para la renovación del Convenio Colectivo, este mantendrá su vigencia.
Artículo 7.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de firmeza de resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de noventa días, a partir de fecha de firmeza de resolución en cuestión, las partes no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 8.Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 9.Concurrencia de Convenios.
A tenor del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción actual, el presente Convenio será de aplicación preferente a cualquiera otro que pudiera publicarse de ámbito superior en las siguientes cuestiones:
aLa cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a las situación y resultados de García Almagro Abogados.
b El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d La adaptación al ámbito de García Almagro Abogados, del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
eLa adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Estatuto de los Trabajadores a los Convenios de empresa.
f Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 10.Comisión Paritaria.
Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.
Esta Comisión estará integrada por un miembro en representación de García Almagro Abogados, y un miembro en representación de la plantilla no Abogado y otro Abogado. Serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.
Funciones específicas de la Comisión:
Interpretación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mejor eficacia del Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, que se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste día y orden del día de misma.
Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el domicilio social de García Almagro Abogados, debiendo actuar como secretario de la misma la persona que en cada caso se designe.
Artículo 11.Solución extrajudicial de conflictos de Comisión Paritaria.
Las discrepancias producidas en el seno de Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Sistema Extrajudicial de resolución Conflictos Laborales de Andalucía Sercla.
Artículo 12.Cláusula de descuelgue salarial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre García Almagro Abogados, y la representación de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo del presente Convenio y para las materias, con las condiciones, procedimiento, requisitos, limites, alcance y efectos previstos en dicho art. 82.3 ET.
Artículo 13.Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularan con carácter preferente las relaciones entre García Almagro Abogados, y el personal, salvo que sean mejoradas por contrato individual.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date15/02/2020

Page count42

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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