Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/1/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 10

Martes 14 de enero de 2020

QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10%
de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 LRJS.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 LRJS contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
DISPONGO
Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 28 de Marzo de 2.019 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de D. JUAN DE DIOS BENITEZ DIEZ contra la entidad CELACEX S.L. por la cantidad de 15.504,51 € en concepto de principal y 3.100,90 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que, contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES MARTIN MUÑOZ, MAGISTRADA-JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.
DECRETO
LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SRA. D GRACIA BUSTOS CRUZ.
En Sevilla, a veinte de Noviembre de diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18 de Noviembre de 2.019 se dictó Auto por el que se ordenaba la ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones a favor de D. JUAN DE DIOS BENITEZ DIEZ contra la entidad CELACEX S.L. por la cantidad de 15.504,51 € en concepto de principal y 3.100,90 € en concepto de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio hasta su total pago.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Es de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias con las especialidades previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social conforme a lo dispuesto en el artículo 237 LRJS.
SEGUNDO.- Dispone el art. 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictado auto ordenando la ejecución de la sentencia, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado, dictará Decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido si fuere posible el embargo de bienes siguiendo el orden previsto en el art. 592 de la LEC y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los arts 589 y 590 de esta Ley.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados en el proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
CUARTO.- Dispone el art. 554-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que no se establezca requerimiento de pago las medidas a que se refiere el número 2º del apartado 3 del art. 551 de la LEC se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar la notificación del Decreto dictado al efecto.
QUINTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
SEXTO.- Contra el Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia cabrá interponer Recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, de conformidad con lo previsto en el art. 551.5 de la LEC.
PARTE DISPOSITIVA
La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla D. Gracia Bustos Cruz ACUERDA:
Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada, CELACEX S.L, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 15.504,51 € más la cantidad de 3.100,90 €, presupuestado provisionalmente para intereses y costas, a favor del ejecutante, D. JUAN DE DIOS BENITEZ DIEZ, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, así como los créditos de acreedores y saldos de cuentas corrientes o cualquier otro producto financiero favorables a la ejecutada que consten en la averiguación patrimonial que se obtenga de la base de datos de la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, todo ello se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática y, en su caso, se librarán los correspondientes oficios.
Y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que, contra la misma, cabe recurso de REVISIÓN sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el Auto de Ejecución, mediante escrito dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Grupo Santander nº 4028.0000.69.0184.15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso y Social-Revisión, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date14/01/2020

Page count42

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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