Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 14 de enero de 2020

Número 10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Granada
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Por el presente se hace saber que, por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019, ha sido nombrada la señora que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido Judicial de Utrera Doña Lucía Cegarra Bermúdez, Juez de Paz titular de El Palmar de Troya Sevilla.
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente.
En Granada a 6 de noviembre de 2019.El Secretario de Gobierno, Diego Medina García.
8W-8912

Juzgados de lo Social
SEVILLA.JUZGADO NÚM. 9
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1101/2019. Negociado: 3E
N.I.G.: 4109144S20150001918
De: D. JUAN DE DIOS BENITEZ DIEZ
Abogado: JOSEFA REGUERA ANGULO
Contra: CELACEX S.L.
EDICTO
D. JOSE MIGUEL HERRERO SANCHEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1101/2019 a instancia de la parte actora D. JUAN
DE DIOS BENITEZ DIEZ contra la entidad CELACEX S.L.sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las RESOLUCIONES, de fecha 18 de Noviembre de 2.019 y 20 de Noviembre de 2019 respectivamente, del tenor literal siguiente:
AUTO
En SEVILLA, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de Marzo de 2.018 se dictó resolución en los autos de referencia seguidos a instancias de D. JUAN
DE DIOS BENITEZ DIEZ contra la entidad CELACEX S.L. sobre Reclamación de Cantidad en la que se condenaba a la demandada en los siguientes términos:
FALLO
Estimo la demanda formulada por DON JUAN DE DIOS BENITEZ DIEZ contra CELACEX S.L. y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 14.095,01 €, más 10% de interés por mora.
SEGUNDO.- La citada resolución es firme.
TERCERO.- Con fecha 16 de Octubre de 2.019 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado demanda ejecutiva de la parte actora, subsanada posteriormente por escrito recibido por este Juzgado con fecha 15 de Noviembre de 2.019, en la que solicita la ejecución de la sentencia toda vez que por la demandada no se ha satisfecho la cantidad líquida objeto de condena, habiéndose registrado en el libro de ejecuciones con el número 1101/19.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la LRJS, la ejecución de sentencias firmes se llevarán a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en la LRJS.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada esta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 LRJS.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Letrado de la Administración de Justicia la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el art. 545.4 de la L.E.C..

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date14/01/2020

Page count42

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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