Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

22

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 180

Lunes 5 de agosto de 2019

Quinto. Que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de acuerdo con lo establecido en el artículo 51
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Montellano a 29 de julio de 2019.El Alcalde-Presidente, Curro Gil Málaga.

Don Curro Gil Málaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2019, se adoptó por mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, el siguiente acuerdo, transcrito íntegramente a continuación:
Punto séptimo. Acuerdo sobre la percepción de retribuciones e indemnizaciones correspondientes a los miembros de la Corporación en el ejercicio de sus cargos, determinación de cargos con dedicación exclusiva y parcial, y determinación de asignaciones a los grupos políticos y las indemnizaciones a miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial.
Por el Sr. Alcalde se cede la palabra al Sr. Secretario quien da lectura a la siguiente.
Propuesta de Alcaldía Visto lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Bases del Régimen Local, artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en materia de retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Establecer el régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones que a continuación se relacionan, atendiendo a la diferente complejidad, dificultad técnica, repercusión organizativa y responsabilidad, a favor de los concejales que ostenten los siguientes cargos:
El cargo de Alcalde-Presidente, que percibirá una retribución anual bruta de 35.000 euros.
l cargo de Concejal Delegado de Régimen Interior, Hacienda y Recursos Humanos, que percibirá una retribución anual E
bruta de 25.000 euros.
l cargo de Concejal Delegado de Seguridad, Movilidad y Urbanismo, que percibirá una retribución anual bruta de 25.000
E euros.
Segundo. Establecer el régimen de dedicación parcial al 75%, con las retribuciones que a continuación se relacionan, atendiendo a la diferente complejidad, dificultad técnica, repercusión organizativa y responsabilidad, a favor de los concejales que ostenten los siguientes cargos:
l cargo de Concejal Delegado de Promoción Económica, Turismo, Cultura, Memoria y Tradiciones, que percibirá una E
retribución anual bruta de 23.000 euros.
l cargo de Concejal Delegado de Medio Ambiente, Obras y Servicios, que percibirá una retribución anual bruta de 23.000
E euros.
Tercero. Las retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva o parcial se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda Cuarto. Asignaciones a miembros de la Corporación que no tengan conferida dedicación exclusiva o parcial:
Por asistencia a cada sesión de Pleno: 100 euros brutos.
Por asistencia a cada Junta de Gobierno Local: 130 euros brutos.
Quinto. Fijar de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 13.5 del ROF una dotación económica a los grupos políticos en la cantidad de 100 euros/mes para cada uno de los grupos políticos y 200 euros/mes por concejal integrante de cada grupo político.
Sexto. Los acuerdos anteriores tendrán efecto retroactivo a la fecha de nombramiento del cargo que habilita la retribución exclusiva o parcial, a la constitución del grupo político correspondiente y a la asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Montellano a 29 de julio de 2019.El Alcalde-Presidente, Curro Gil Málaga.

Don Curro Gil Málaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2019, se adoptó por mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión, el siguiente acuerdo, transcrito íntegramente a continuación:
Punto octavo. Régimen del personal eventual de confianza.
Por el Sr. Alcalde se cede la palabra al Sr. Secretario quien da lectura a la siguiente.
Propuesta de Alcaldía Visto lo dispuesto en los artículos 104 y 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Establecer un puesto de trabajo de empleado eventual de confianza, con dedicación exclusiva y plena disponibilidad, cuyas funciones serán las de asistir y prestar asesoramiento especial al Sr. Alcalde-Presidente, quien será el responsable de su designación y de la autorización y justificación ante el Área de Recursos Humanos de las vacaciones y permisos de este empleado.
Segundo. Sus retribuciones brutas anuales serán de 23.000 euros, distribuidas en catorce mensualidades, incrementándose anualmente dicha cuantía en los porcentajes establecidos en los presupuestos generales del estado, siempre y cuando se apruebe el incremento previsto por dicha norma para el personal funcionario.
Tercero. Será obligación del Ayuntamiento darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Cuarto. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna, siendo aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 5/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date05/08/2019

Page count24

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions