Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 170

Miércoles 24 de julio de 2019

Visto lo dispuesto en los artículos 1.4 de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, 43 a 45 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás normativa concordante.
Atendido lo anterior, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 10.2 y 11.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, he tenido a bien dictar la siguiente resolución:
Primero.Delegar en el Vicepresidente de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes, don José Luis Riego Luque, las atribuciones del Presidente a que se refiere el artículo 10.2 de los Estatutos de la citada Agencia Pública Administrativa Local, que son las que se indican a continuación:

a probar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobada por el Consejo Rector, A
aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

b esempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Agencia Pública Administrativa Local, acordar su nombraD
miento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios propios de éste, y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo Rector. Esta atribución no alcanzará al Secretario, al Interventor y al Tesorero.

c a adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los L
sesenta mil euros 60.000,00 €, así como la enajenación del patrimonio propio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d a aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén L
previstos en el Presupuesto.

e as contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe esté entre los 50.000,00 € y no supere el 10% de los L
recursos ordinarios del Presupuesto de la Agencia Pública Administrativa Local ni, en cualquier caso, los ciento cincuenta mil euros 150.000,00 €; incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

f probación de facturas y/o certificaciones, autorización y disposición de gastos y reconocimiento de su obligación en A
materias de su competencia.

g Ordenación de pagos y pago material.

h Autorización de libramientos a justificar, en su caso.
Segundo.Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Vicepresidente, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, aquél no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Tercero.Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.
Cuarto.Dejar sin efecto las delegaciones de atribuciones del Presidente conferidas con anterioridad al Vicepresidente.
Quinto.Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Rector en la primera sesión que celebre para su conocimiento.
En Écija, a fecha de firma electrónica. El Presidente. Firmado David Javier García Ostos. Por la Secretaria, doña Rosa María Rosa Gálvez, se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Lo que se hace público para general conocimiento En Écija a 9 de julio de 2019.El Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local de Juventud y Deportes de Écija, David Javier García Ostos.
15W-4996

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date24/07/2019

Page count30

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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