Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/6/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 11 de junio de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 13343
Dotaciones
Altura Np/m
Equip. Genérico Mercado G. Civil, policía Servicios transporte Servicios infraestruc.
Cementerio Tanatorio
Ocupac. %

B+2
B+1
B+3
B+1
B+1
10,00
B+1

100
100
100
100
100
100
100

c Condiciones adicionales comunes para sistemas generales y locales:

Altura: Si en el Plano de Ordenación o.8 se establece un número de plantas diferente a la regulación genérica de la tabla anterior, prevalecerá lo determinado en el Plano o.8, para dicha situación específica.

Posición de la edificación: En la zona Centro Histórico CH la edificación se alineará a vial; en el resto de zonas la edificación dotacional se podrá retranquear.

d Regulación de alturas máximas en relación al número de plantas permitido:

B+1: 9,00 metros.

B+2: 14,00 metros.

B+3: 18,00 metros.
3.2. El Planeamiento de desarrollo establecerá las condiciones de edificación de los equipamientos y servicios que se justifiquen más adecuadas para el diseño urbano del área y para las necesidades de la población afectada.
Artículo 13.9.6.Condiciones de configuración de fachadas y volúmenes.
1. Volúmenes y su integración en el entorno:
a La composición de fachadas y volúmenes responderá al criterio de ordenación libre y abierta dentro de los parámetros de posición y límites de la edificación fijados.
b En el Proyecto obligadamente se determinará el tratamiento del espacio libre de la parcela no ocupada por la edificación y la vegetación de los espacios libres de acuerdo con criterios de integración en el entorno y atenuar el impacto en el paisaje urbano.
2. Cubiertas: Se admiten indiferentemente las cubiertas planas e inclinadas, así como soluciones singulares requeridas por la funcionalidad y necesidades espaciales de la dotación.
Normas urbanísticas modificadas Título 13.Condiciones de ordenación pormenorizada del núcleo urbano.
Capítulo 9.Condiciones particulares de las zonas de equipamientos y servicios.
Artículo 13.9.1.Definición y ámbito.
1. Las zonas de Equipamientos y Servicios comprende áreas ocupadas o destinadas a ocuparse para usos dotacionales públicos, integrantes de los sistemas generales o locales, así como de las dotaciones de carácter privado, y que para el cumplimiento de sus finalidades y plena funcionalidad, requieran de edificación, cuya regulación es el principal objeto de esta ordenanza.
2. Las zonas dotacionales calificadas de espacios libres, por su propia naturaleza, quedan excluidas de esta ordenanza, regulándose exclusivamente por las condiciones generales de usos del Capítulo 6 del Título 10 en especial artículo 10.6.7., así como las condiciones generales para su urbanización y forestación del Capítulo 3 del Título 11.
3. El ámbito es el identificado como zonas de Equipamientos y Servicios, en los Planos de Ordenación o.6 y o.7, diferenciándose las siguientes subzonas, en función exclusivamente del nivel de concreción del uso de la dotación:
3.1.Equipamientos:

aSubzona Deportivo D.

bSubzona Docente E.

cSubzona Servicios de Interés Público y Social SIPS S.

dSubzona Equipamiento Genérico G.
3.2.Servicios:

aSubzona Mercado M.

bSubzona Guardia Civil, Policía GP.

cSubzona Servicios de Transporte.

dSubzona Instalaciones, Servicios e Infraestructuras SI.

eSubzona Servicios Funerarios: Cementerio CE y Tanatorio TN.

fSubzona Sistema General Ferroviario SGF.
3.3. Carácter general o local: En el caso de las dotaciones que se adscriben en su mayor parte al concepto de sistemas, regulados en el Título 4, por formar parte de la red pública básica de funcionamiento de la ciudad o del municipio, la diferenciación entre carácter local o general, alude a su nivel de funcionalidad y a la pertenencia respectiva a la ordenación pormenorizada o a la ordenación estructural. Las dotaciones de carácter privado excluidas las adscritas a entes consorciados o compañías que presten servicios así calificadas, no forman parte de la red básica de sistemas, y en todo caso su ordenación se adscribe a la de carácter pormenorizada. Es objeto exclusivo del presente Capítulo la regulación de las condiciones particulares de uso y de edificación de los equipamientos y servicios, con independencia del sistema al que pertenezcan.
Artículo 13.9.2.Condiciones de uso.
1. El uso pormenorizado determinado para esta zona es el de Equipamiento o Servicios en la categoría específica en cuanto a nivel de concreción del uso que se indica en el apartado 2 de este artículo para cada subzona.
2. Usos compatibles con el uso determinado D en las condiciones de las NNUU en cuanto a implantación Título 10: Se podrán implantar los que se indican como compatibles, simplificadamente C, en la tabla siguiente. En los que se especifica A, aparte

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date11/06/2019

Page count46

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions