Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 26 de enero de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2141

En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
La propuesta de modificación deberá estar rubricada con la forma unánime de todos los representantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio y se dirigirá a los dos órganos firmantes del mismo por duplicado.
El mecanismo de modificación deberá realizarse con los mismos trámites seguidos para la aprobación de este Convenio.
Octava. Plazo de vigencia y causas de extinción.
El presente Convenio, tendrá efectos a partir del día siguiente al de su firma, tendrá una duración de inicial de seis meses, pudiéndose prorrogar por dos periodos más de seis meses, hasta un máximo de dieciocho meses de duración.
Serán causas de extinción.
extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución La anticipada:

acuerdo unánime de los firmantes.
El
La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en esta cláusula.

incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, preEl vio requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de quince días la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes.
La
decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por

Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Novena. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el apartado 1, del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones:
De la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
Del de marzo.
todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SosteniEn bilidad Financiera. Y el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo. Y demás normativa de aplicación.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
De las Leyes Autonómicas 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía.
Décima. Publicidad y remisión del convenio.
El presente Convenio de cooperación, una vez rubricado por ambas partes, se publicará en los Portales de Transparencia; tanto del Consorcio como del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
En virtud del apartado 6, del artículo 83, de Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, una vez firmado el convenio deberá ser enviado a la Delegación Provincial de Sevilla de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
El texto íntegro del Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, dentro del mes siguiente, al del día de su firma por los sujetos intervinientes.
Los compromisos económicos del presente convenio de cooperación no superar los 600.000 euros, luego se da cumplimiento a las obligaciones para con el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante el envío de la relación anual certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, en aplicación del artículo 53.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los celebrados por las entidades del sector público local, aprobada por Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las competencias de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio de Cooperación, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.
Por el Consorcio para el Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija. Fdo.: Doña Rosario Andújar Torrejón.
Por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. Fdo.: Antonio Martín Melero.
Anexo I.Terrenos donde se ubican las obras cofinanciadas en el plan de inversiones Anexo II.Certificado de plena disponibilidad de las aportaciones CERTIFICADO DE PLENA DISPONIBILIDAD DE LA APORTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA AGENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CICLO INTEGRAL AGUAS DEL RETORTILLO EN ADELANTE ARECIAR Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE SU ABONO, EN LA COFINANCIACIÓN
DE LA ACTUACIÓN MEJORA DE RED DE DRENAJE URBANO EN CALLE SAN PATRICIO CON LA ENTIDAD LOCAL LA PUEBLA DE CAZALLA

Antecedentes.
En aplicación de lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante, LCSP, en relación con la tramitación de los expedientes de contratación:
Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date26/01/2019

Page count42

Edition count7382

First edition02/11/1999

Last issue24/06/2024

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