Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 21

Sábado 26 de enero de 2019

Las obras se ejecutarán con sujeción estricta a los proyectos aprobados, no admitiéndose cambios salvo los que supongan ajustes puntuales del proyecto motivados por la propia ejecución de las obras.
Las alteraciones o modificaciones justificadas de los proyectos aprobados que supongan un incremento superior al 10% del presupuesto de adjudicación de los mismos y no superen los importes máximos establecidos en la estipulación tercera, deberán ser autorizadas expresamente por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Si las modificaciones suponen un incremento, que superará, la inversión máxima prevista en el presente Convenio, requerirán para su aprobación la suscripción, en su caso, de un Acta Adicional al mismo. A su vez será de aplicación la normativa de contratación pública y en el particular la de estabilidad presupuestaria en vigor.
En todo caso, la parte de incremento que supere las cifras máximas fijadas en la Estipulación Tercera, será por cuenta del Ayuntamiento en su totalidad.
La inspección y seguimiento de las obras estará a cargo de los representantes técnicos del Consorcio y del Ayuntamiento integrantes de la Comisión de Seguimiento.
c Régimen de pagos.
Para el pago de las cantidades que corresponda abonar a la empresa que resulte adjudicataria, se procederá del siguiente modo:
Se cursarán certificaciones por obra, ejecutada con periodicidad mensual.
Los honorarios de Dirección de Obras, la Dirección de la ejecución de las Obras y la Coordinación en materia de Seguridad y Salud, serán certificados por los Técnicos del Consorcio mediante Certificación única y final.
La responsabilidad patrimonial de las administraciones intervinientes en el Convenio será proporcional a sus porcentajes de intervención en el mismo. No obstante, cada administración responderá de los compromisos establecidos en el presente Convenio.
d Recepción de las obras y conservación.
Finalizadas las obras, el Consorcio y el Ayuntamiento, en unidad de acto, suscribirán con el contratista el Acta de Recepción de las mismas.
A partir de dicha fecha, el Ayuntamiento se hará cargo de su conservación y mantenimiento ulteriores, salvo que, el mantenimiento y conservación corresponda realizarlo al Consorcio en virtud del cumplimiento del Convenio principal, por tratarse de redes de abastecimiento o alcantarillado o infraestructuras afectas al ciclo integral del agua en el municipio.
e Titularidad de las obras o infraestructuras.
Una vez recepcionadas las obras y emitido informe conjunto suscrito por los Jefes de las Oficinas de Planificación de Areciar y del Ayuntamiento en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico. El Consorcio preavisará al Ayuntamiento que en el plazo de quince días procederá a su entrega definitiva al mismo. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad, el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de la asunción por parte del Consorcio, de dicha responsabilidad;
en virtud del Convenio principal, por tratarse de redes de abastecimiento o alcantarillado o infraestructuras afectas al ciclo integral del agua en el municipio.
No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Quinta. Consecuencias derivadas de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los intervinientes.
Todos los compromisos asumidos por los intervinientes consisten en obligaciones de hacer o de resultado, sin embargo, y dada la naturaleza auxiliar de este convenio, respecto del principal, firmado, en su día, por los sujetos intervinientes, debe regir, en caso de incumplimientos el convenio principal, a cuyo clausulado se remite el presente convenio.
En todo caso, cuando cualquiera de los intervinientes entendiera existe algún incumplimiento en la ejecución del convenio, deberá hacerlo constar, de forma expresa, en la Comisión de seguimiento, a fin de su conocimiento fehaciente y resolución.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los intervinientes.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la cooperación, la aplicación del presente Convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación del Consorcio, y dos en representación del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. De forma obligatoria uno de los representantes de cada sujeto será el Técnico responsable de la Oficina de Planificación de Areciar, en el caso del Consorcio; y el Técnico responsable de la Oficina Técnica municipal, en el caso del Ayuntamiento.
La Presidencia de la Comisión la ostentará el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla y la Secretaría de la Comisión le corresponderá al Consorcio.
Todos los representantes tendrán voz y voto; si bien podrán asistir a la Comisión, con voz; pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes, así como, en particular:
Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones programadas.

Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio. Recibiendo, de forma expresa, los incumplimientos, que cualquiera de las partes entienda se estén produciendo en la ejecución del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al mes y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Date26/01/2019

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First edition02/11/1999

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