Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20

Viernes 25 de enero de 2019

Artículo 6.Procedimiento de tramitación de la bonificación.
La tasa se autoliquidará en su totalidad en la presentación de la solicitud de licencia de actividad o declaración responsable, y la bonificación se hará efectiva mediante solicitud en impreso habilitado al efecto, acompañado de la documentación detallada en el anexo 1 e indicando número de cuenta bancaria donde el Ayuntamiento ingresara la cantidad correspondiente a la bonificación.
El no cumplimiento de los requisitos que hayan determinado la bonificación, una vez aplicada y por causas que no sean ajenas al titular de la licencia bonificada; resolverá la anulación de la bonificación efectuada debiendo devolver la cuantía de la misma en un plazo de 15 días. Una vez transcurrido los mismos sin haberse efectuado la devolución, se resolverá por esta administración su cobro en vía ejecutiva.
Artículo 7.Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la Licencia de Apertura, Declaración Responsable o Comunicación Previa al inicio de la actividad, momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma, mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitara el Ayuntamiento a tal efecto, de forma que si no acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión o no de la licencia, o en su caso por la clausura del mismo. No obstante, si antes de dictarse resolución se produce el desistimiento de la solicitud, por escrito, la cuota tributaria se reducirá al 50%.
Artículo 8.Gestión.
1. Las personas que solicitaren Licencia de Apertura de una actividad o realicen Comunicación o Declaración Responsable de inicio de actividad, deberán presentar conjuntamente con ella, el justificante de haber realizado el ingreso de la tasa correspondiente.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura y practicada la autoliquidación y su ingreso, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se ampliase el local inicialmente previsto; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
3. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la Resolución que proceda sobre la licencia de apertura, o emitido el informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, en relación con las actividades no sujetas a autorización o control previo, se practicara si procede, la liquidación definitiva correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en periodo voluntario, en los siguientes plazos:
a Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y ultimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo I
Documentación requerida arts. 5.2 a y 5.3 bonificaciones.

Copia compulsada del contrato laboral del trabajador/a contratado/a que cumpla con los periodos estipulados en arts. 5.2 a y 5.3.
Documento o copia del abono de la tasa correspondiente a la concesión de la licencia.
En Valencina de la Concepción a 18 de enero de 2019.El Alcalde-Presidente, Antonio Manuel Suárez Sánchez.
4W-390

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date25/01/2019

Page count42

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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