Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 25 de enero de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2041

2. Estarán igualmente exentas del abono de la Tasa, la tramitación de Licencias de Actividades de carácter Ocasional y/o Extraordinarias, en la que se contemplen las siguientes condiciones:
a. Que la actividad se realice en suelo de dominio público.
b. Que la realización de la actividad sea sin ánimo de lucro.
c. Que la duración de la actividad sea menor de 6 horas incluyendo montaje y desmontaje.
Con independencia de todo lo anterior, se deberá de obtener la perceptiva autorización de la ocupación de suelo de dominio público donde se pretende realizar la actividad.
Artículo 3.Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares o responsables de la actividad que se pretende desarrollar o ya se esté desarrollando en cualquier establecimiento industrial, mercantil o de servicios en general, que inicien expediente de solicitud de licencia o similar para la misma, o en su caso, por quienes presenten Declaración Responsable.
Artículo 4.Tarifa.
4.1. Tarifa básica:
Procedimiento-Tarifa.
Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
Tasa por expedición de Informe de Calificación Ambiental: 481.65 euros. Tarifa Unitaria.
Obtención de Licencia para Actividades y establecimientos sujetos al régimen de Declaración Responsable:
Por superficie útil de la actividad: El precio unitario será el siguiente:
Hasta 100 m: 76,05 euros.
Entre 101.00 m y 150.00 m: 230,28 euros.
Entre 151.00 m y 200.00 m: 344,28 euros.
Entre 201.00 m y 300.00 m: 458.28 euros.
Entre 301.00 m y 400.00 m: 686,28 euros.
Entre 401.00 m y 500.00 m: 914,28 euros.
Entre 501.00 m y 750.00 m: 1.142,28 euros.
Entre 751.00 m y 1000.00 m: 1.712,28 euros.
Entre 1001.00 m y 1500.00 m: 2.282,28 euros.
Entre 1501.00 m y 2000.00 m: 3.422,28 euros.
Entre 2000.00 m y 5000.00 m: 4.562,28 euros.
Entre 5000.00 m y 10000.00 m: 11.402,28 euros.
Entre 10001.00 m y 20000.00 m: 22.802,28 euros.
Mayor de 20.000,00 m: 45.602,28 euros.
4.2. Tarifa por consulta previa:
La tarifa por consulta previa tendrá un precio unitario de: 50,70 euros.
4.3. Tarifa por Cambio de Titularidad:
Cuando se produzca un cambio de titularidad o cambio de denominación, la tarifa a abonar será de un 25% de la cuota que le correspondiese abonar en aplicación del artículo 4.1 correspondiente a la tramitación por licencia de actividad o declaración responsable.
Artículo 5.Bonificaciones.
5.1. Se aplicará el 25% de bonificación en cualquiera de las tarifas del artículo 4, de la presente ordenanza en los siguientes supuestos:
a Parados de larga duración.
b Colectivo de exclusión social o de reinserción social.
c Jóvenes de hasta 35 años.
d Titulares de familia numerosa que establece el artículo 4 de la Ley 20/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas Boletín Oficial del Estado. N.º 277, de 19/11/2003.
e Victimas de violencia de género, que acrediten dicha situación por los medios legales pertinentes Orden de protección, sentencia condenatoria, o en su defecto informe del Ministerio Fiscal acreditativo de ser víctima de violencia de género 5.2. Se aplicará el 30% de bonificación en cualquiera de las tarifas del artículo 4 de la presente ordenanza en los siguientes supuestos.
a Apertura de actividad que suponga la contratación de al menos un desempleado durante un periodo mínimo de seis meses, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los dieciocho meses siguientes al inicio de la actividad. Tales empleados tendrán que desempeñar sus funciones en el centro de trabajo del que es objeto la licencia de actividad, siendo necesario que este dato aparezca reflejado en el contrato laboral. Condición que deberá ser justificada con la documentación que acredite las circunstancias requeridas.
anexo I
b Aquellas licencias otorgadas a actividades temporales, cualquiera que sea su duración, siempre que quede establecido el inicio y la finalización de la temporada.
5.3. Se aplicará el 50% de bonificación en cualquiera de las tarifas del artículo 4 de la presente ordenanza en el siguiente supuesto:
Apertura de actividad que suponga la contratación de al menos 3 desempleados durante un periodo mínimo de un año, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los dieciocho meses siguientes al inicio de la actividad. Tales empleados tendrán que desempeñar sus funciones en el centro de trabajo del que es objeto la licencia de actividad, siendo necesario que este dato aparezca reflejado en el contrato laboral. Condición que deberá ser justificada con la documentación que acredite las circunstancias requeridas anexo I.
5.4: Se aplicara un 75% de bonificación en aquellas tarifas solicitadas por Cambio de titularidad. Esta bonificación no será compatible con ninguna de las anteriores.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date25/01/2019

Page count42

Edition count7246

First edition02/11/1999

Last issue19/06/2024

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