Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal que se encuentre inscripto en el Registro de deudores alimentarios morosos;
Que en este mismo Orden de ideas deviene necesario reordenar la redacción del artículo 2 del Proyecto de Ley registrado bajo el N 14.180 y subsanar la inadecuada remisión que allí se advierte;
Que conforme lo expresado, se considera oportuno vetar los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el N 14.180 y proponer la conformación de un nuevo texto legal para los mencionados artículos, a los fines de poder dar cumplimiento de manera eficiente y eficaz a los objetivos propuestos por el legislador en el Proyecto de Ley bajo análisis;
Que comunicado el mismo a este Poder Ejecutivo para su promulgación dentro del plazo establecido en el artículo 57 de la Constitución Provincial, y en cumplimiento de los procedimientos fijados por el DecretoAcuerdo N 4000/86, fue remitido al análisis del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y a Fiscalía de Estado, quien se ha expedido de manera análoga en su Dictamen N 396/2022;
Que por lo expuesto y en uso de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo por el artículo 57, último párrafo, 59º y 72 inciso 3 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Vétase el artículo 1 del Proyecto dé Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 03 de noviembre de 2022, recibido en el Poder Ejecutivo el día 23 de noviembre del mismo año, y registrado bajo el N 14.180.
ARTÍCULO 2.- Propóngase el siguiente texto para el artículo 1 del Proyecto de Ley registrado bajo el N 14180:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8 de la Ley N 12.367, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º.- Precandidatos/as, Elección. La elección entre los/as precandidatos/as se hará en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas en disputa En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría.
No podrán ser precandidatos/as a cargos públicos quienes:
a Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5
del artículo 174;
b Posean condena por delitos contra la integridad sexual artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
c Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
d Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género;
e Estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley N 11.945-.
En los casos de los incisos a, b, c y d, la imposibilidad para ser precandidato lo será por el plazo de diez 10
años contados a partir de la fecha en que quedara firmé la sentencia condenatoria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date03/03/2023

Page count83

Edition count695

First edition03/05/2002

Last issue24/05/2024

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