Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/3/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

ARTÍCULO 3º: Se encuentran en situación de deber permanecer aislados por el plazo indicado en el Artículo precedente, salvo que estén expresamente exceptuados en el Artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20 conforme la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N
167/21:
a. Quienes revistan la condición de "casos sospechosos" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio, las que deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo; en caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso b.
b. Quienes revistan la condición de "casos confirmados" según la definición de la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir diez 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
c. Quienes no estén alcanzados por los incisos a y b del presente artículo y revistan la condición de "contactos estrechos" de casos de COVID-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, las que deberán cumplir catorce 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a diez 10 días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
d. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
ARTÍCULO 4: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional, por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano 32882

DECRETO N 0170

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 09 MAR 2021

VISTO:
El Decreto Nº 0120/21, por el cual se prorroga la vigencia de los Decretos Nros. 279, 296 y 1006/20, a partir del 1 de marzo de 2021 y por el término de seis 6 meses, con motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el CORONAVIRUS COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional amplió por el término de un 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el CORONAVIRUS
COVID-19;

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count82

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031