Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que la Provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20 por el Decreto N
0213/20 de este Poder Ejecutivo;
Que en las modificaciones dispuestas a su texto por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 167/21 se precisan algunos conceptos referidos a las facultades de la autoridad sanitaria, la información a la población, el aislamiento obligatorio de las personas afectadas, la definición de los insumos críticos en la emergencia y demás acciones preventivas para evitar la propagación;
Que si bien la mayor parte de las medidas contenidas en el citado acto, como las de orden migratorio o inherentes al control de fronteras, o a la cancelación y reprogramación de servicios aéreos, corresponden a la órbita de competencia exclusiva del Estado nacional, ello no obsta a que requieran para su ejecución de la cooperación de las jurisdicciones provinciales, en el marco de nuestro régimen federal de gobierno;
Que mediante el Decreto Nº 0265/20, éste Poder Ejecutivo dispuso, con carácter precautorio, que las personas que a partir de la fecha de su dictado ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio a que hacía referencia el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/20; por el término de catorce 14 días corridos establecidos en el mismo, desde su ingreso;
Que en tanto por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 167/21 se introducen en el texto del Artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/20, en cuanto aquí interesa, excepciones al principio general de la observancia del aislamiento obligatorio para quienes ingresen al país desde el exterior, y mantienen su vigencia las demás normas al respecto contenidas en el mismo, y en consecuencia y en lo sustancial, las dictadas oportunamente por éste Poder Ejecutivo mediante el antes citado Decreto Nº 0265/20;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72
inciso 19 de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1 y 4 inciso I de la Ley N 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Adhiérese la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 167/21 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 1 se prorroga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/20 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVlD-19 hasta el día 31 de diciembre de 2021, en los términos establecidos en dicho acto.
ARTÍCULO 2º: Las distintas autoridades provinciales, conforme sus competencias y en colaboración con las autoridades nacionales y locales, velarán para que las personas que tienen destino final en territorio de la provincia de Santa Fe y deben permanecer aisladas durante catorce 14 días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación nacional, según la evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales, cumplan con esa medida sanitaria de prevención.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/03/2021

Page count82

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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