Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2020

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colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en el contexto descripto debe observarse el principio de la supremacía del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional, como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128
a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19 de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72
inciso 19 de la Constitución de la Provincia y los artículos 1 y 4 inciso I de la Ley N 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Habilítanse a partir de la cero 0 hora del día 26 de setiembre de 2020 y por el término de catorce 14 días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, las siguientes actividades, con las condiciones particulares que a continuación se establecen:
a Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales: con atención al público en los locales, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, restricción que no regirá para los envíos a domicilio previamente pactados mediante el uso de plataformas de comercio electrónico, habilitado de conformidad al Decreto Nº 950/20.
En ningún caso las actividades habilitadas por éste inciso podrán extenderse más allá de las veinte 20 horas;
b Locales gastronómicos bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales: con una ocupación de hasta el 30% de la superficie cerrada y, en espacios abiertos, en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales, cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social y para envíos a domicilio también llamada "delivery"; pudiendo permanecer abiertos hasta las veinticuatro 24
horas.
A los fines del ejercicio de la actividad comprendida en el presente inciso, los titulares de los establecimientos designarán un veedor; cuya actividad exclusiva será, mientras el local permanezca abierto al público, fiscalizar el cumplimiento del protocolo de la actividad y las demás medidas de prevención sanitaria general.
c Locales gastronómicos de venta de productos alimenticios elaborados, sin concurrencia de comensales:
hasta las veinte 20:00 horas bajo la modalidad "para llevar" también llamada "take away" y hasta las veinticuatro 24:00 horas para envíos a domicilio también llamada "delivery".
d Obras privadas: que ocupen hasta diez 10 trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N 75/76, más los

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date28/09/2020

Page count114

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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