Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

quincenal, y ocasionales cuando exceden este último lapso;
Que por el artículo 8 del citado Decreto Nº 0543/20 se determinó que las personas residentes en otras provincias que ingresen de manera frecuente, periódica u ocasional al territorio de ésta contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, provenientes de zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación en las que residen y a las que regresan, mientras dure su permanencia en ésta deberán observar las mismas pautas generales de conducta que se establecen, en lo pertinente, en los artículos 2 y 3
del decreto para quienes residen en la Provincia de Santa Fe;
Que por el artículo 1º y concordantes del Decreto Nº 0554/20 se dispusieron análogas medidas a las contenidas en su similar Nº 0543/20 en relación con las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria, las que a su vuelta al lugar de residencia quedan excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran, según la referencia de los correspondientes Decretos y el detalle consignado en el Artículo 2 del citado Decreto Nº 0543/20;
Que el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 576/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que éste Poder Ejecutivo ha venido adoptando medidas en idéntico sentido, tales como el Decreto N 0341/20
que aprueba el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial y el Decreto N
0347/20 que dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que el artículo 7 del Decreto DNU N 576/20 dispone que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento 50 % de su capacidad; como asimismo que las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que conforme a su artículo 8 sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez 10 personas; definiéndose además que, para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera a una 1 persona cada dos coma veinticinco 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados;
Que la misma norma encomienda a la autoridad provincial dictar los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el mencionado artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que de acuerdo a la normativa nacional y autorizaciones otorgadas, en su caso, por las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nros. 729/20, 745/20, 763/20, 966/20 y 968/20, se dispusieron excepciones habilitando actividades y servicios mediante Decretos Nros. 0349, 0367, 0382, 0387, 0389, 0393, 0414, 0446, 0449, 0455, 0456, 0467, 0474 y ampliatorios 0496 y 0534, todos del corriente año, las que fueron habilitadas previa aprobación de los protocolos específicos;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/07/2020

Page count31

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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