Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

propagación del virus SARS-CoV-2;
Que en atención a circunstancias de esa naturaleza éste Poder Ejecutivo ya dispuso por el artículo 2 del Decreto N 474/20 que, a los fines de la excepción habilitada por el mismo decreto para reuniones familiares y con vínculos afectivos, las personas no deberán trasladarse a más de treinta 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual, como asimismo que dicha limitación anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2 del Decreto N 0363/20;
Que el último párrafo del citado artículo 5 del DNU N 576/20 establece que, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, se faculta a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de catorce 14 días;
Que en tal sentido por el artículo 1 del Decreto N 0265/20 éste Poder Ejecutivo dispuso, con carácter precautorio, que las personas que a partir de la fecha del citado Decreto ingresen al territorio de la Provincia de Santa Fe por cualquier punto de la misma provenientes del extranjero, y con independencia del medio de transporte que empleen a tal fin, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio a que hace referencia el artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20; por el término de catorce 14 días corridos establecidos en el mismo, desde su ingreso;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 0543/20 se estableció que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir de su dictado ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce 14 días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;
Que por el artículo 2º del mismo decreto se dispuso que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20 y 0474/20, y de las actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 496/20, 0497/20 y 0537/20 y sus modificatorios;
Que por el artículo 3º del mismo decreto se especificó que las personas a las que se refiere en el artículo 2º, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor;
Que por su artículo 4 se determinó que las medidas dispuestas tendrán vigencia durante catorce 14 días corridos desde el reingreso al territorio provincial, si el desplazamiento desde zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos;
Que por el artículo 5 se estableció que las personas comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 2 del citado decreto que, por razón del ejercicio de una actividad habilitada en el territorio provincial realicen tareas de atención presencial al público, deberán ser sustituidas en las mismas, o si no resultare posible, arbitrar los medios para que puedan cumplirlas en forma remota; mientras que su artículo 6 precisó que a los fines de lo dispuesto en el decreto los desplazamientos tienen carácter frecuente cuando se realizan con una reiteración semanal o menor, periódicos cuando se efectúan con una reiteración entre semanal y

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/07/2020

Page count31

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031