Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, queden estrictamente limitadas a las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2 de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido; quedando además suspendidas en su vigencia en la misma las excepciones que en idénticas circunstancias se establecieran por los Decretos Nros. 0436/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio 0534/20; y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;
Que cabe instar a la población de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, a limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades habilitadas, siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y observar las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20, cuyo Artículo 2
establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos que se especifican;
Que entre los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo con su artículo 4 queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el artículo 2 del citado DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19" que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que se prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de "caso sospechoso" o la condición de "caso confirmado" de COVID-19
conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N 260/20, su modificatorio y normas complementarias;
Que en el último párrafo del artículo 4 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2;
Que el artículo 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20 establece las reglas de conducta generales a observarse durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber: las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 520/20
por Decreto N 0487/20 de éste Poder Ejecutivo;
Que el artículo 10º de la Ley Orgánica de Ministerios N 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" inciso 2. e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" inciso 20.;
Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, según la situación epidemiológica de la comprendida localidad, y el Ministerio de Salud de la Provincia continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la ciudad de Venado Tuerto,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/06/2020

Page count65

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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